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El Supremo anula una sentencia porque el tribunal copió «íntegramente» el escrito de una de las partes

El TS recuerda que la motivación por remisión es válida, pero no cuando el juez convierte el escrito de una de las partes en el único fundamento de su decisión.

24/07/2026 03:07

Un juez puede compartir los argumentos de una de las partes, pero no convertirlos sin más en su motivación para dictar sentencia.

Ese es el mensaje que lanza la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en su resolución nº 812/2026, del 29 de junio, al anular una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan) al establecer que un juez no puede limitarse a reproducir íntegramente el escrito de alegaciones de una par de las parte como fundamente de una sentencia.

Para el alto tribunal esta práctica vulnera el deber constitucional de motivación y puede comprometer la apariencia de imparcialidad del tribunal.

Un escrito de alegaciones tan brillante que era imposible de superar

Según consta en los Antecedentes de Hecho, todo comenzó con un cuando salió un contrato público de servicio de asistencia o defensa letrada, representación procesal y asesoría jurídica para el Ayuntamiento de Pájara.

Se postularon dos despachos: UTE Abogados Travieso, Gutiérrez y Cabrero y Montero-Aramburu. Y la entidad local se decidió por el primero de ellos.

Sin embargo, Montero-Aramburu preparó un recurso contencioso-administrativo ante la resolución con el objetivo de retrotraer las actuaciones al momento anterior al que el órgano de contratación dictó resolución.

El motivo era claro: el otro candidato incumplió las reglas al presentar documentación fuera de la plataforma oficial y aun así le dejaron subsanarlo.

Y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso señalando que «ante la brillantez claridad y solidez de qué hace gala el escrito de conclusiones habiendo llegado a la convicción firme sin vacilación ni titubeo alguno de que para explicar por qué ha de ser estimado el recurso en su integridad lo mejor es que nos limitemos a hacer explícitamente nuestras las consideraciones efectuadas en el escrito de referencia pues además difícilmente podríamos exponer de modo tan sencillo las pegas y obstáculos».

Para el despacho elegido, esta sentencia no satisfacía la exigencia de motivación exigido por el art. 218 Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se limita a «la reproducción íntegra del escrito de alegaciones de una de las partes procesales (en este caso, el escrito de conclusiones de la parte demandante)».

Y esta explicación llegaría hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, formada por Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente; María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.

Los límites de la motivación por remisión

Los magistrados, en línea con la jurisprudencia que emana del alto tribunal, aclaran que la remisión resulta legítima como motivación judicial cuando se proyecta sobre resoluciones judiciales anteriores o sobre otras resoluciones judicial anteriores o coetáneas que abordan una misma cuestión jurídica.

Pero aunque esta práctica este permitida, para que tenga validez se exige «que la remisión no sustituya la función jurisdiccional de enjuiciamiento ni comporte una mera reproducción mecánica de las alegaciones de las partes, sino que permita identificar de manera inequívoca la ratio decidendi como propia del órgano judicial», señala la Sala.

Es decir, un tribunal no puede copiar y asumir formalmente a la argumentación de una parte del proceso como suya, porque, tal y como explica el alto tribunal, «el deber de motivación exige que el órgano jurisdiccional lleve a cabo una auténtica asunción crítica de tales razonamientos, integrándolos en su propio discurso decisorio y exteriorizándolos como expresión de un juicio jurisdiccional propio», razonan.

El juez debe razonar, no copiar

Por tanto, los magistrados acreditan que la sentencia no contiene una verdadera elaboración de criterios jurídicos propios, sino que se «limita a incorporar, de forma acrítica y mecánica, la argumentación de parte, sin proceder a su depuración, contraste ni integración en un discurso decisorio autónomo».

«Nos hallamos ante una motivación meramente aparente o formal, vacía de contenido jurisdiccional efectivo, en la medida en que no permite identificar una auténtica ratio decidendi imputable al órgano judicial», confirman los magistrados, lo que determina que este fallo «carezca de una justificación autónoma en Derecho», remando a contracorriente del artículo 120.3 de la Constitución Española y el ya mencionado 218 de la LEC.

Cabe destacar que, ante tal actuación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio del artículo 471.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede a remitir esta sentencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los efectos oportunos. Esta decisión evidencia que la Sala considera que la actuación del tribunal es de especial relevancia institucional.

Por tanto, el Supremo estima el recurso del despacho UTE Abogados Travieso, Gutiérrez y Cabrero y anula la sentencia del TSJ de Canarias, además de ordenar que otro pronunciamiento sea dictado con motivación suficiente.

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