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El TSJ de Asturias anula el despido de un gerente de Mercadona por su reducción de jornada para cuidar a un hermano

El tribunal considera insuficiente la prueba obtenida por el detective y recuerda que quienes ejercen derechos de conciliación gozan de una protección reforzada frente al despido.

26/07/2026 03:07

El Estatuto de Trabajadores abre la puerta a que los trabajadores puedan optar a una reducción de jornada por cuidado de menores o familiares… no impone que el trabajador tenga que estar físicamente junto al familiar durante todas las horas liberadas.

Así lo ha recordado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en su sentencia 669/2025, que ha trascendido ahora a la empresa.

El tribunal ha declarado nulo el despido de un gerente de Mercadona al considerar que la empresa no logró acreditar que utilizara de forma fraudulenta la reducción de jornada concedida para cuidar de su hermano dependiente.

La Sala de lo Social concluye que la investigación realizada mediante detective privado no aporta una prueba suficiente del supuesto abuso y recuerda que, tratándose de trabajadores protegidos por medidas de conciliación, la falta de acreditación de una causa disciplinaria determina la nulidad —y no la improcedencia— del despido.

El trabajador entró en Mercadona en abril de 2015 como gerente A. Desde 2019 tenía una reducción de jornada para cuidar de su hijo menor.

En febrero de 2024 pidió otra reducción, esta vez para atender a un hermano con una discapacidad reconocida del 65%. Según el acta notarial firmada también por dos hermanas y la madre del empleado, era él quien ejercía como cuidador de hecho.

Mercadona aceptó la reducción, aunque con un horario distinto al que el trabajador había pedido: primero fueron 26,5 horas semanales desde marzo, y a partir de junio pasaron a 30.

Una reducción de jornada aprobada… pero bajo sospecha

Según recoge los fundamentos de derecho, el origen de los hechos se remontan a la solicitud de reducción de jornada de un gerente de un Mercadona de Asturias, Apolo, con inicio en marzo de 2024 para cuidar de un hermano enfermo.

El trabajador venía disfrutando de ese mismo derecho que otorga el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores (ET) por cuidado de hijo menor, pero se le vio reconocida la misma reducción.

El trabajador y su hermano tenían distintos domicilios, teniendo que desplazarse el gerente del Mercadona a donde residía su hermano para suministrarle la medicación que tenía recetada a las 20.00 horas.

Pero la empresa tenía sospechas de que esta reducción fuese con ese sentido, por lo que contrató un detective para vigilar si Apolo cumplía con su cometido de persona de guarda. Hasta en dos ocasiones fue pillado en la playa o no dedicando el tiempo de reducción de jornada al cuidado de su hermano, por lo que la empresa le acabó despidiendo el 30 de julio.

Este caso llegaría hasta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por Jorge González Rodríguez, presidente; Catalina Ordóñez Díaz, ponente, y María De La Almudena Veiga Vázquez.

No hay pruebas de uso fradulento

Los magistrados señalan que la empresa construyó el despido sobre once días de vigilancia –entre el 27 de junio y el 19 de julio de 2024– . Pero van un paso más allá: el detective documentó al trabajador haciendo la compra, permaneciendo en su domicilio, recogiendo un paquete o acudiendo a la playa con familiares, pero incurrió en un error al identificar inicialmente una de las viviendas vinculadas al hermano y no logró establecer con certeza su paradero durante buena parte del periodo investigado.

Para la Sala esto resulta insuficiente para concluir que existiera un uso fraudulento de la reducción.

Por otro lado, Mercadona se escuda en que, al no dedicar esas horas que no está trabajando en cuidar a su hermano, el gerente está incurriendo en una trasgresión de la buena fe contractual. Pero hay un matiz importante: la familia se encargaba de cuidar al hermano cuando Apolo no podía.

Y, a criterio del tribunal, que otros familiares sustituyan puntualmente al trabajador en el cuidado del hermano no significa que desaparezca la finalidad de la reducción de jornada:

«Como quiera que se desconoce dónde se encontraba el hermano esos días, pudiera ser que estuviera en la casa familiar de verano no estima que esa situación tenga entidad suficiente como para justificar el despido», señala la sentencia.

Por todo esto, el tribunal declara el despido nulo ya que, atendiendo a la redacción del artículo 55.5 ET, se establece que las personas que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37.6 —reducción de jornada por cuidado directo de un familiar— será nulo el despido.

Con esta resolución, el TSJ de Asturias refuerza la protección de los trabajadores que ejercen derechos de conciliación y recuerda que, cuando disfrutan de una reducción de jornada por cuidado de familiares, el despido solo puede ser declarado procedente si la empresa acredita de forma suficiente una causa disciplinaria ajena a ese derecho.

En este caso, concluye la Sala, las sospechas y el seguimiento realizado por un detective no bastaban para demostrar un uso fraudulento de la reducción de jornada, por lo que confirma la nulidad del despido.

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