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Condenada una empresa a indemnizar 6.000 euros a un trabajador por difundir en un grupo de WhatsApp su baja médica

a Sala considera que divulgar el parte de incapacidad temporal y dirigir expresiones vejatorias al empleado lesionó su dignidad.

31/07/2026 03:07

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una indemnización de 6.000 euros a un trabajador al considerar que la empresa vulneró sus derechos fundamentales al difundir su baja médica en un grupo de whatsapp e insultarle.

La Sala de lo Social, en la sentencia nº210/2026, de 29 de abril, subraya que la divulgación de datos de salud constituye un ataque directo a la dignidad humana y advierte de que no es necesaria una conducta reiterada de acoso para apreciar una lesión de derechos fundamentales.

Un gerente de una empresa difunde el parte de baja de unos de sus trabajadores por WhatsApp

Un conductor-repartidor de la empresa DISTIETAR, que se dio de baja por Incapacidad Temporal tras un episodio de maltrato psicológico por insultos, menosprecios y un trato humillante por parte de uno de los responsables de la empresa. Para más inri, mientras estaba de baja uno de los gerentes de la empresa publicó el parte de baja médica en un grupo de WhatsApp integrado por otros trabajadores, aunque posteriormente eliminó el mensaje.

Al enterarse de esta acción de la empresa, el conductor-repartidor llevó a la empresa a los tribunales. El Juzgado de lo Social entendió que esos hechos suponían una vulneración de derechos fundamentales y condenó a la empresa a cesar en dicha conducta y a indemnizar al empleado. Frente a ese resolución recurrieron tanto la mercantil como el empresario.

El TSJCyL considera que la difusión de datos de salud y las expresiones vejatorias lesionan la dignidad del trabajador

El asunto llegaría a manos de la Sala de lo Social, integrada por María José Renedo Juárez, (presidenta), Jesús Carlos Galán Parada, María del Mar Navarro Mendiluce, que rechaza la mayor parte de los argumentos del recurso.

Los magistrados consideran acreditadas las expresiones ofensivas dirigidas al trabajador y concluyen que supusieron un menosprecio de su dignidad personal y profesional.

Especial relevancia concede la sentencia a la publicación del parte de baja médica en el grupo de WhatsApp de la empresa. Para el tribunal, la difusión innecesaria de información relativa al estado de salud del empleado constituye una lesión directa del derecho fundamental a la protección de datos y a la intimidad.

La resolución incide en que la protección de los datos personales no responde únicamente a una obligación formal derivada de la normativa de protección de datos, sino que constituye una manifestación del respeto a la dignidad humana, ya que garantiza el control de cada persona sobre su información más sensible.

Asimismo, el TSJCyL rechaza el argumento empresarial de que no existió un auténtico acoso laboral por faltar reiteración en las conductas. A juicio de la Sala, aunque la repetición de actos puede ser relevante para calificar jurídicamente una situación como acoso, ello no impide apreciar una vulneración de derechos fundamentales cuando una actuación concreta alcanza suficiente gravedad para lesionar la dignidad del trabajador.

Finalmente, el tribunal también avala la indemnización de 6.000 euros fijada por el Juzgado de lo Social. Considera que la cuantía resulta proporcionada teniendo en cuenta la intensidad de la vulneración, las consecuencias personales sufridas por el trabajador y la función tanto reparadora como preventiva que deben cumplir este tipo de indemnizaciones en los procesos de tutela de derechos fundamentales.

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