El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado las pretensiones de una heladería familiar, que decidía despedir a su trabajadora de limpieza el mismo día que ésta regresaba de su viaje de luna de miel. Un despido que la empresa justificaba con la situación económica que atravesaba, pero que los tribunales consideran una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada.
Los regalos de bodas no son siempre los más acertados. Una vajilla, mantelería, o un mueble que no se ajusta al gusto de los novios.
Sin embargo, en el caso de Pilar, el peor de los regalos lo recibió después de su luna de miel: la carta de despido objetivo por parte de la empresa donde trabajaba como fija discontinua desde 2022.
Así pues todo comenzaba cuando Pilar, con categoría profesional de personal de limpieza para la heladería familiar Helados Italianos Brustolon S.L., comenzaba una baja médica por enfermedad común en junio de 2023, de la que recibía el alta en agosto de ese mismo año.
Apenas un año más tarde, en julio de 2024, la mujer iniciaba una baja por accidente in itinere, hasta el mes de agosto. Baja de la que recibía el alta el 28 de agosto, contrayendo matrimonio al día siguiente, y comunicando a la empresa que cogía el permiso por matrimonio de 15 días.
Tras la luna de miel, el mismo día de su regreso, la empresa procedía a entregarle la carta de despido objetivo.
Ello, alegando que la empresa se encontraba «ante una severa quiebra de las expectativas comerciales». Y es que, ante la subida de los precios del alquiler, materias primas y coste de las contrataciones, la empresa decidía realizar diversos recortes, habiendo caído el nivel de beneficios anual.
Un despido por causas económicas que la trabajadora llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº11 de Valencia.
Un despido nulo tras la luna de miel
Juzgado que, en su sentencia de 20 de mayo de 2025, determinaba que el despido era nulo, estimando así las pretensiones de la trabajadora. Un fallo en el que el juzgado condenaba a la empresa a readmitir de forma inmediata a Pilar, así como a abonarle los salarios dejados de percibir, más 607 euros en concepto de vacaciones.
También, a indemnizar a la trabajadora con 1.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales.
Decisión que la heladería recurría en suplicación ante el TSJCV. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Gema Palomar Chalver (presidenta), María del Carmen López Carbonell y Jacobo Pin Godos (ponente),
Magistrados que, en su sentencia 556/2026, dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados, desestimaban las pretensiones de la compañía.
Así pues, alegaba la heladería que el despido se debía a causas económicas, sin vulneración alguna de los derechos fundamentales de la trabajadora, ni en relación a su baja médica, ni a sus días libres por luna de miel. Ello, alegando nuevamente la caída de ingresos.
Unas explicaciones que, sin embargo, no eran suficientes para el tribunal.
«No se ha demostrado una disminución en la demanda de sus productos, con una reducción de ventas, ni se aprecia de los mismos una disminución en los márgenes de beneficios de la mercantil», valora el TSJCV. Falta de demostración de una caída de los números en la que la empresa tampoco demostró que la salida de Laura fuese «la solución» para su falta de beneficios.
Un fallo en el que, al igual que el juzgado de instancia, el tribunal pone en relieve la coincidencia entre la baja médica y el casamiento de la trabajadora, y su despido.
«Se aprecian indicios de vulneración de derechos fundamentales, vinculando la decisión extintiva al hecho de que la actora hubiere disfrutado del permiso por matrimonio tras el alta médica», expone el tribunal, que desestima el recurso presentado, con imposición de costas.