El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción de un mes de suspensión del ejercicio profeisonal impuesta por el Colegio de la Abogacía de Vizcaya a un letrado por incumplir sus deberes deontológicos de información hacia un cliente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº198/2026, de 3 de junio, sostiene que los abogados deben explicar a sus clientes
Asimismo, ha vuelto a lanzar un mensaje contundente a los órganos judiciales sobre la necesidad de motivar adecuadamente sus relaciones judiciales y que «copiar y pegar no es juzgar». El tribunal ha reprochado a un juzgado de Bilbao por haber reproducido prácticamente de forma unilateral la fundamentación de otros procedimientos similares.
La explicación de la hoja de encargo, poco «transparente»
Los hechos se remontan a una hoja de encargo firmada en 2018. Según la sentencia, ese documento incluía una cláusula según la cual las costas acababan en el bolsillo del abogado, además de que el despacho retendría un 20% de las cantidades recuperadas y también los intereses generados.
Letrado y cliente sellaron el acuerdo sin más intercambio de información. Cuando terminó el procedimiento, el letrado practicó la liquidación conforme a esa interpretación. Y el cliente no entendió porqué el abogado actuó de dicha forma, por lo que acudió al Colegio de Abogados de Vizcaya.
La Junta de Gobierno de la institución colegial le sancionó con un mes de suspensión para el ejercicio de la abogacía. Pero el letrado recurrió dicha resolución, ya que sostenía que todo el procedimiento nacía de la disconformidad de un cliente con la liquidación de honorarios practicada tras un procedimiento judicial.
Defendía que la hoja de encargo autorizaba la percepción de las costas, un porcentaje sobre las cantidades recuperadas y determinados intereses, por lo que cualquier discrepancia debía resolverse en la jurisdicción civil y no mediante un expediente disciplinario.
El problema no eran los honorarios
Este asunto llegaría a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por Olatz Aizpurua Biurrarena (presidenta), Juan Alberto Fernández Fernández (ponente) y Trinidad Cuesta Campuzano, que distingue claramente entre un conflicto económico y una infracción disciplinaria.
La Sala comparte que un desacuerdo sobre honorarios, por sí solo, no constituye una infracción deontológica. Pero subraya que ese no era el verdadero objeto del expediente.
Lo que se reprochó al letrado fue no haber acreditado que informó de manera clara al cliente sobre las condiciones económicas del encargo, el destino de las costas, las actuaciones que iba a emprender y la evolución del procedimiento, obligaciones recogidas en el Estatuto General de la Abogacía.
Un nuevo aviso sobre los «copia y pega» de los magistrados en sus sentencias
Más allá del caso concreto, el pronunciamiento vuelve a poner el foco sobre una práctica que los tribunales superiores ya han advertido los órganos judiciales inferiores: el abuso del copia y pega.
«Esta parte no puede dejar pasar por alto que la Sentencia objeto de recurso es IDÉNTICA ala Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5de Bilbao, núm. 200/2025, de 13 de octubre, la cual adjuntamos como DOCUMENTO NÚMERO 1. A su vez, debemos señalar que también es IDÉNTICA a la Sentencia dictada por este Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, núm. 190/2025, de 24 de octubre, la cual adjuntamos como DOCUMENTO NÚMERO 2», identifica el tribunal las resoluciones judiciales copiadas.
La Sala advierte de que reproducir automáticamente la fundamentación de otros asuntos puede comprometer el derecho de defensa, especialmente en materia sancionadora, donde cada expediente exige un examen individualizado de los hechos y de las pruebas. De ahí que insista, una vez más, en que «copiar y pegar no es juzgar».
Aunque corrige la motivación del juzgado, los magistrados concluyen que la prueba practicada resulta suficiente para acreditar el incumplimiento de los deberes de información del abogado y considera proporcionada la suspensión de un mes, al entender que la conducta afectó a un elemento esencial de la relación profesional: la confianza entre abogado y cliente.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima parcialmente el recurso de apelación, pero solo para corregir el defecto de motivación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.
Tras realizar su propio análisis del caso, la Sala desestima el recurso del abogado y confirma la sanción disciplinaria de un mes de suspensión del ejercicio profesional impuesta por el Colegio de la Abogacía de Vizcaya. Además, le condena al pago de las costas de la primera instancia, con un límite de 150 euros, sin hacer imposición de las correspondientes a la apelación. La resolución aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.