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Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

El burofax enviado no contaba con la verdadera intención de negociación que exige el MASC antes de la interposición de la demanda.

03/08/2026 03:08

La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado que un burofax sea suficiente para acreditar un MASC como cumplido en un conflicto de alquiler. Ello, a pesar de que la propietaria se pusiera «a disposición» de discutir el asunto con sus inquilinos de manera extrajudicial.

La Ley 1/2025, más conocida como Ley de Eficiencia, impone un nuevo proceso extrajudicial a los ciudadanos antes de poder presentar una demanda, conocidos como MASC, medios de solución de controversias para evitar llegar ante los tribunales.

Un sistema que, sin embargo, está generando dudas y disparidad de decisiones en los tribunales, donde no siempre se mantiene un mismo criterio de valoración de estos MASC, en relación a si el intento de negociación ha sido real antes de admitir la demanda en cuestión.

Situación que, ahora, ha llegado ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Así, todo comenzaba cuando Ángela (nombre ficticio) firmaba un acuerdo de arrendamiento para su vivienda con una pareja. Contrato en el que aparecía, como cláusula segunda, la posibilidad de disolver el acuerdo en el caso de necesitar la propietaria la vivienda para ella o un familiar directo.

«Si el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado, podrá el arrendador hacer uno de la capacidad que le concede el primer párrafo del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos», exponía la cláusula contractual.

Una necesidad que llegaba en noviembre de 2025 cuando, a través de un burofax, la propietaria informaba a sus inquilinos de la necesidad de que desalojaran la vivienda antes de mayo de 2026, dado que su hija viviría en la vivienda a partir de esa fecha.

«Quedo afectuoso a su disposición, o a la de su dirección letrada, en las direcciones y teléfonos obrantes al pie» concluía el burofax enviado.

Predisposición que no cumple con los MASC

Un caso que llegaba ante los tribunales, tras la negativa de los inquilinos a salir de la vivienda tras el burofax recibido.

En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Pamplona, plaza nº2. Tribunal que, en su sentencia 129/2026, estimaba las pretensiones de la propietaria de la vivienda, declarando resuelto el contrato de alquiler, y condenando a los inquilinos a dejar libre el lugar.

Un fallo que los inquilinos elevaban ante la Audiencia Provincial de Navarra, llegando el caso ante los magistrados Aurelio Herminio Vila Duplá (presidente y ponente), Ildefonso Prieto García-Nieto, Fernando Poncela García y Adrián Cámara del Río.

Magistrados que, en su sentencia número 913/2026, escuchaban las pretensiones de los inquilinos frente a la sentencia de instancia.

Así pues, alegaba la defensa de la pareja que la sentencia apelada debía revocarse, «ya que debería haberse inadmitido la demanda, omitiendo la juez de primera instancia que la oferta de negociación en este caso podría incluir cuestiones como plazos de salida, cuantía a abonar por la estancia hasta el desalojo», etc.

Unas cuestiones que no aparecían en el burofax enviado y que, para la defensa, provocaban que ese mismo documento no fuese más que «una mera reclamación unilateral que en absoluto cumple con los requisitos legales exigidos para la validez del MASC».

Valoración que comparte el tribunal que, «en contra de lo que mantiene la juez de primera instancia», no valora que quede acreditado el intento de negociación por el hecho de que la propietaria del inmueble estuviese «a disposición» de sus inquilinos.

Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso de apelación, anulando la sentencia de instancia, y desestimando la demanda presentada. Con imposición de costas.

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