Portada / Tribunales

Pardo de Vera defiende que las conversaciones de Koldo no acreditan su implicación en los presuntos amaños de obra pública

Pardo de Vera sostiene que carecía de "capacidad autónoma, directa y eficaz para favorecer a determinadas empresas en contratos de obra".

04/08/2026 02:08

La expresidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Isabel Pardo de Vera, ha negado ante el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno que conociera la existencia del presunto cobro de comisiones ilegales por adjudicaciones de obra pública y ha rechazado que tuviera capacidad para favorecer a determinadas empresas al margen del procedimiento administrativo.

Así consta en un escrito presentado en la causa que investiga los supuestos amaños de contratos de obra pública a cambio de comisiones, una de las piezas del denominado ‘caso Koldo’.

En él, la exresponsable de Adif ofrece una versión alternativa a las conclusiones del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que motivó su imputación.

Pardo de Vera sostiene que carecía de «capacidad autónoma, directa y eficaz para favorecer a determinadas empresas en contratos de obra ferroviaria» al margen de la cadena de informes, controles y autorizaciones que integran los expedientes de contratación.

En este sentido, explica que la Presidencia de Adif permite intervenir en actos de aprobación, firma o autorización de carácter institucional, pero niega que ello implique poder determinar el adjudicatario de un contrato o alterar la puntuación de las ofertas.

«La condición de presidenta de Adif permite intervenir institucionalmente en determinados actos de aprobación, elevación, firma orgánica o autorización procedimental. Pero esa intervención institucional no equivale a capacidad material para predeterminar adjudicatario o puntuar oferta», afirma.

La expresidenta añade que «el cargo no puede sustituir al acto, la conversación no puede sustituir al documento, la manifestación de Koldo no puede sustituir al expediente, y la proximidad temporal no puede sustituir al nexo entre una actuación personal y un resultado administrativo».

En su escrito, la defensa de Pardo de Vera solicita al magistrado que requiera a Adif el informe de certificación final de los trabajos ejecutados por Levantina de Ingeniería y Construcción (LIC), una de las empresas investigadas, firmado por el subdirector de Análisis de Actuaciones y Control Interno.

Según expone, de un presupuesto inicial de 489.300 euros, el gestor ferroviario únicamente reconoció 373.405,45 euros por los trabajos efectivamente ejecutados.

Tras recibir el escrito, el juez Ismael Moreno ha dictado una providencia en la que solicita a la Fiscalía Anticorrupción que informe sobre la pertinencia de practicar la diligencia interesada por la defensa.

Pardo de Vera niega su incriminación en las conversaciones de Koldo

Pardo de Vera sostiene asimismo que las referencias realizadas por el exasesor ministerial Koldo García, condenado por el ‘caso mascarillas’ e investigado también en esta causa, no constituyen un indicio suficiente para sustentar su imputación.

Según argumenta, las conversaciones reflejan únicamente «preguntas, insinuaciones o expresiones» de Koldo García, mientras que sus respuestas son «evasivas» y no evidencian ningún compromiso para favorecer adjudicaciones ni la aceptación de una finalidad ilícita.

La defensa insiste en que su imputación no puede fundamentarse en conversaciones no contrastadas, sino únicamente en indicios objetivos incorporados a la investigación.

En esa línea, subraya que el informe de la UCO sitúa las supuestas contraprestaciones económicas en terceros o en entornos empresariales ajenos a ella y sostiene que no existe ningún indicio de un flujo patrimonial, pago, promesa o ventaja económica vinculada a su persona ni de que conociera la existencia de esas presuntas comisiones.

Asimismo, afirma que para sostener una imputación por delitos como prevaricación, tráfico de influencias, fraude en la contratación o pertenencia a organización criminal sería necesario identificar el acto concreto de influencia, la instrucción impartida, el órgano destinatario, el documento alterado, el dato técnico falso, el conocimiento de su injusticia y el nexo causal con el resultado, extremos que, a su juicio, no aparecen acreditados en la causa.

Noticias relacionadas