El derecho ha construido durante dos milenios el aparato conceptual más preciso que existe para contestar a una sola pregunta, la de quién responde de qué y por qué.
El artículo 1902 del Código Civil español la condensa en una fórmula que ningún estudiante de derecho debe soslayar, la de quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, queda obligado a reparar el daño causado.
Alrededor de esa frase se han desplegado la teoría de la causalidad, la imputación objetiva, el estándar de diligencia, la concurrencia de culpas, las causas de exoneración, las modalidades de reparación, entre otros. Ninguna otra ciencia, ni del ser ni del deber ser, ha perfilado tanto el análisis de la atribución, como la ciencia jurídica.
Entonces, ¿de quién es la culpa?
Conviene, entonces, reparar en una asimetría incómoda, fácilmente reconocible en nuestra vida cotidiana. Esa misma pregunta, ¿de quién es esto?
Se formula cada día fuera de los tribunales en las oficinas, en los claustros, en los institutos y colegios, en las conversaciones domésticas, en las redes sociales y, en todos lados. Pero allí suele responderse sin ninguno de aquellos instrumentos. De hecho, se responde por impulso, por afinidad o, sencillamente, por conveniencia. Y hoy, casi siempre, la respuesta sigue la dirección más cómoda: hacia fuera.
Así por ejemplo, el estancamiento profesional se explica por el favoritismo ajeno; el error por la desorganización del equipo; la insatisfacción por la generación anterior y el resultado adverso por el sistema. La operación es siempre idéntica, y consiste en desplazar el nexo causal hasta que el hecho propio desaparece del relato.
Un fenómeno transversal
Interesa subrayar que este hábito no admite lectura generacional. Sería cómodo, y falso, atribuirlo a los más jóvenes.
Se observa con la misma intensidad en el profesional veterano que explica cada revés por causas exógenas, en el docente que responsabiliza al alumno de la ineficacia de su método, en el directivo que descubre culpables en cuanto los indicadores se tuercen y en el estudiante que impugna, en alzada, la calificación, antes de revisar el examen.
Es un fenómeno social y extendido, transversal a edades, jerarquías y oficios, y esa transversalidad es precisamente lo que lo hace preocupante.
A ello se suman circunstancias que, para más inri, lo agravan. La disponibilidad inmediata de información, confundida con conocimiento, alimenta una suficiencia impostada que se emite sin pudor por la formación recibida o no recibida.
La opinión (incluso la de responsabilizar al prójimo por lo propio) se presenta con la seguridad del dictamen, aunque carezca de estándar, de método y de contraste. Y aparece un factor nuevo que merece, y demanda, tratamiento urgente, el de la Inteligencia Artificial.
No es tanto la herramienta, sino el uso que se hace de ella
Un instrumento que ha modificado todas las dinámicas, que cuando se emplea con pensamiento crítico, como estímulo de la reflexión y como palanca de evolución intelectual, es indubitadamente, extraordinario, pero que deja de serlo cuando sustituye al pensamiento propio y ahorra el entrenamiento que forma el criterio.
La diferencia no está tanto en la herramienta como en el uso que hacemos de ella, siguiendo una lógica jurídica bien conocida según la cual quien decide incorporar un riesgo a su actividad debe asumir también la responsabilidad de gestionarlo, sin poder presentarlo después, cuando algo sale mal, como un hecho imprevisible y ajeno.
Sea como sea, lo antedicho se encuentra integrado en una tesis, sencilla, toda vez que el derecho no necesita moralizar a la sociedad, le basta con prestarle su método, que ya ha sido testado y adaptado a las realidades sociales sin perder sus bases primordiales.
Y ese préstamo tiene una consecuencia que suele pasarse por alto. La responsabilidad dirimida ante un tribunal es la ultima ratio de un sistema que presupone un discernimiento anterior, individual y silencioso, sobre qué parte del daño es propia. Cuando ese discernimiento falla, el conflicto se externaliza.
Se activan recursos institucionales, se consumen horas ajenas, se desgasta al prójimo y se traslada un coste que termina pagando alguien. El gobierno personal, entendido como la capacidad de dirimir la responsabilidad propia y separarla con rigor de la ajena, no es una virtud privada sino una condición de funcionamiento de todo el sistema jurídico.
El Derecho cómo método para recuperar la responsabilidad individual
De ahí que la reflexión desemboque necesariamente en las facultades de derecho. Si el jurista es el profesional entrenado en atribuir responsabilidades, la formación no puede limitarse a enseñarle a imputarlas a otros con destreza. Debe enseñarle también a aplicarse el mismo estándar, porque quien no sabe reconocer su hecho propio difícilmente sabrá identificar el ajeno con precisión.
El tema no es, bajo ningún concepto, baladí. Por el contrario, aquella idea del “gobierno propio de la responsabilidad” merece un mayor desarrollo recurriendo a algunas preguntas que el Derecho lleva mucho tiempo intentando responder y que también forman parte de nuestra vida cotidiana, como qué actos podemos considerar realmente propios, qué cabe exigir razonablemente a una persona, cuándo una excusa está justificada y qué debemos hacer cuando nos corresponde reconocer un error y reparar sus consecuencias.
Así, en las siguientes entregas el autor irá abordando poco a poco dichas cuestiones, todas ellas ordenadas alrededor de una misma preocupación. Lo inquietante no es el conflicto, que resulta consustancial a la vida en común, sino una “irresponsabilidad” extendida que termina obligando a quienes están llamados a fallar, y a terceros que ninguna participación tuvieron en el daño, a resolver aquello que no debería siquiera haber surgido si hubiese operado antes un proceso ético de autogestión.
Cada entrega tomará una categoría jurídica concreta, la expondrá y examinará qué ocurre cuando se traslada al comportamiento cotidiano, señalando también dónde ese traslado deja de ser legítimo.
No olvidemos que responder es, antes que una consecuencia jurídica, una operación intelectual. Y, como toda operación intelectual, se aprende, pero para aprender a responder hay que haber visto antes cómo se hace. El ejemplo y la reiteración son, también aquí, parte del aprendizaje.