La Justicia española empieza a poner el foco en una de las claves de la transparencia retributiva europea: las diferencias salariales entre trabajadores que se encuentran en situaciones comparables deben poder justificarse con criterios objetivos.
Así lo ha establecido la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, que ha estimado parcialmente la demanda de una trabajadora de una empresa pública dependiente de la Generalitat que reclamaba que se le pagara el mismo complemento de jefatura que a otra responsable de otra unidad cuya situación, según el magistrado, era materialmente comprable a la suya.
El magistrado Francisco Javier Pozo Moreira, en su sentencia 164/2026, de 18 de junio, acredita que la diferencia de trato salarial era carente de justificación objetiva y razonable, por lo que condena a la empresa a que abone a la trabajadora las diferencias respecto a la otra responsable.
Dos responsables y un complemento diferente
Catalina prestaba servicios para la empresa pública ABBA, dependiente de la Generalitat Catalana, desde el 1 de enero de 2016 primero como técnica de comunicación, primero como técnica de comunicación hasta que en 2023, tras un proceso de estabilización, pasó a ser indefinida.
Entre octubre de 2023 y abril de 2024, coincidiendo con la baja de su superior, comenzó a asumir más responsabilidades: coordinó tareas y participó en reuniones de Gerencia con otros jefes de Área y de unidad.
Por ello, la empresa empezó a abonarle el denominado complemente de comandament, un complemento previsto en el VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat, que está previsto para funciones de responsabilidad.
La reorganización empresarial removió todo el organigrama
Ese mismo año también decidieron reorganizar los departamentos pasando de cinco a siete áreas, creando dos nuevas: la de Servicios Jurídicas y la de Marca y Comunicación. En esta última es donde trabajaba Catalina.
El conflicto surge cuando la trabajadora comprueba que la responsable de la unidad la de Contratación (una de sus homólogas), percibe el mismo complemento que ella, pero una cantidad superior.
Además, comprobó también que los jefes de Área percibían una cantidad muy superior. Estos jefes tenían un complemento fuera de convenio y ascendía a 11.862,60 euros, más del doble que el complemento de mando convencional.
Catalina entendió que, al haber realizado las mismas funciones que los jefes de Área, debería haber percibido en dicho periodo la misma cantidad que ellos por el complemento.
Por ello, llevó a la empresa ABBA ante los tribunales exigiendo que se le retribuyera la diferencia salarial que no estaba percibiendo, que se reconociera la igualdad retributiva y una indemnización de 7.501 euros por daño moral por vulneración de derechos fundamentales.
Las jefaturas de Área no sirven como término de comparación
El magistrado rechaza comparar a Catalina, técnica de comunicación, con los jefes de Área. Francisco Javier Pozo Moreira explica que estos puestos estaban fuera del convenio aplicable a su puesto, y que por ello disfrutaban de un régimen retributivo diferente. Por lo que no constituyen un término válido de comparación entre su posición (técnica de comunicación con funciones de coordinación) con un jefe de Área.
«En el presente supuesto, el complemento abonado a los jefes proviene de un acto de autonomía de la voluntad del Gerente. Y goza de una presunción de regularidad de los actos discrecionales de la Administración, al igual que en el plano laboral el poder directivo regular puede abonar un complemento ad personam a un trabajador y no a otro, que tiene su origen en la autonomía de la empresa, en este caso, conforme los estatutos de la empresa pública», explica el magistrado sobre la diferencia entre la técnica de comunicación y los jefes de área.
Además, señala el magistrado que estos jefes y ella, aunque Catalina alegaba que cumplían funciones similares pero ajustadas a cada departamento, no disfrutaban ni del mismo horario ni retribución ni jornada, ampliando aún más la distancia.
«Tenemos acreditadas funciones de responsable de comunicación, pero no de jefa de Área, sin termino similar de comparación y sin que exista una igualdad aplicativa en el acto individual de retribución fuera de convenio, por no serles de aplicación el convenio a tales jefes, ni en su retribución ni en horario o jornada, alguno de los cuales son funcionarios de carrera», razona.
Entre responsables de unidad comparables si hay diferencias salariales deben ser explicadas
Pero el magistrado sí que considera comparable la situación de la trabajadora con la de otra responsable de unidad (Contratación).
En este caso, el magistrado sí aprecia desigualdad porque ambas están sometidas al mismo convenio, desempeñaban puestos de responsabilidad similares y participaban en reuniones de Gerencia, mientras que la empresa no acreditó por qué una debía percibir un complemento superior.
Es decir, el magistrado considera que si la empresa pública aplica el mismo régimen convencional a dos responsables en situaciones materialmente iguales, no puede pagar a una un complemento superior y a otra uno inferior sin ofrecer una justificación objetiva y razonable.
«En el ámbito de una empresa pública al no ofrecer una justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato, en término de unidades de responsables iguales que no tienen consideración de áreas, que van a las misma reuniones de gerencia y tiene similar plantilla», señala el magistrado.
Por todo ello, la sentencia reconoce a la trabajadora las diferencias salariales de su complement de comandament.
La resolución cobra especial interés en el contexto de la nueva regulación europea sobre transparencia retributiva, aunque la sentencia no cita expresamente la Directiva (UE) 2023/970. Su razonamiento sí pone el foco en una de las cuestiones centrales de ese nuevo marco: la necesidad de poder explicar objetivamente las diferencias salariales entre trabajadores comparables.