El Tribunal Supremo (TS) ha fijado el criterio que debe utilizarse para valorar una alegación de asistencia letrada ineficaz y ha rechazado que una defensa pueda calificarse de constitucionalmente deficiente por el mero hecho de que su actuación resulte mejorable o puede cuestionarse a posteriori.
La Sala de lo Penal, en su sentencia nº524/2026, de 29 de julio, considera que para apreciar una vulneración del derecho a la asistencia letrada no basta con identificar posibles errores o decisiones discutibles del abogado. Es necesario acreditar que la actuación se apartó de los estándares objetivos de razonabilidad y que, de no haberse producido esa actuación, existía una probabilidad razonable de que el resultado del procedimiento hubiera sido distintos y favorable al acusado.
En un recurso de casación se cuestionó la actuación de los abogados que había asumido la defensa
El origen de este pronunciamiento se remonta a una operación inmobiliaria en Tenerife que terminó con dos personas condenadas por un delito de estafa agravada. Esperanza decidió vender su casa en por un valor de 200.000 euros en febrero de 2020 y le encomendó esta tarea a Adela, una promotora inmobiliaria.
Una compradora, Teodora, se interesó. Sin embargo, la propietaria descubrió que Adela había anunciado la vivienda en Fotocasa por 180.000 euros, pese a que el precio acordado era de 200.000 euros. Por este motivo, Esperanza decidió poner fin a la relación y retirarle la autorización para gestionar la venta.
A pesar de ello, según los hechos probados, Adela siguió adelante con la operación, pese a saber que la venta ya no podía materializarse. La compradora ya había entregado 3.000 euros en concepto de reserva y posteriormente realizó distintas transferencias hasta alcanzar los 105.000 euros.
Para mantener la apariencia de que la operación era legítima, Adela presentó a Martin ante Teodora como el abogado de la propietaria, aunque no lo era. La compradora, bajo esa creencia, continuó realizando pagos.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a Adela y Martin a cuatro años de prisión por un delito de estafa agravada por afectar a vivienda y por razón de su cuantía, además de imponerles multa e indemnizar solidariamente a la víctima con 105.000 euros.
En el recurso de casación, los condenados cuestionaron también la actuación de los profesionales que habían intervenido en su defensa.
El Supremo fija los criterios para apreciar una asistencia letrada ineficaz
La Sala Segunda, formada por Andrés Martínez Arrieta, presidente; Antonio del Moral García, ponente; Pablo Llarena Conde; Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura, toma de referencia el criterio Strickland.
Para que pueda apreciarse una asistencia letrada constitucionalmente ineficaz, explica la Sala, deben concurrir dos requisitos.
En primer lugar, la actuación del abogado debe haber incurrido en una deficiencia objetiva, es decir, debe haberse apartado de los estándares razonables de actuación profesional.
En segundo lugar, esa deficiencia debe haber tenido relevancia causal sobre el procedimiento: quien la alega debe acreditar que, si el abogado hubiera actuado de otra manera, existía una probabilidad razonable de que el resultado hubiera sido distinto y favorable a sus intereses.
De esta forma, el Supremo establece una diferencia entre una defensa que pueda considerarse mejorable y una defensa que pueda calificarse de constitucionalmente ineficaz.
El tribunal no puede analizar la defensa con la perspectiva de quien ya conoce el resultado
La Sala advierte además de la necesidad de evitar un análisis retrospectivo de la actuación del abogado.
El examen debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento en que se prestó la asistencia, y no utilizando el resultado final del procedimiento para convertir cualquier decisión que posteriormente se considere desacertada en una actuación profesional deficiente.
El abogado dispone, además, de un margen para adoptar decisiones tácticas en la defensa. Por ello, la mera existencia de una alternativa que, a posteriori, pudiera parecer más conveniente no permite concluir automáticamente que se haya vulnerado el derecho de defensa.
El Supremo rechaza que los acusados hubieran quedado sin una defensa efectiva
Al trasladar estos criterios al caso concreto, la Sala concluye que no se alcanzó el nivel necesario para considerar que los condenados hubieran sufrido una asistencia letrada constitucionalmente deficiente.
Los magistrados destacan que el letrado se personó con antelación suficiente para preparar la defensa y proponer pruebas y que, durante el juicio, aportó un «buen elenco» de documentación. Añade que los testigos que posteriormente los recurrentes consideraron relevantes ya habían sido propuestos por el Ministerio Fiscal.
Por ello, la Sala concluye que se habían cubierto «todos los estándares exigibles» y que los acusados disfrutaron de una defensa «absolutamente digna» tanto durante la instrucción como en la fase intermedia y en el juicio oral.
Abogado de oficio y justicia gratuita no son lo mismo
La sentencia incluye además una precisión relevante para la práctica de la abogacía: la designación de un abogado de oficio no equivale necesariamente a tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El Supremo recuerda que una persona puede solicitar un abogado de oficio aunque no tenga reconocido ese derecho, en cuyo caso deberá asumir los honorarios correspondientes.
La Sala utiliza esta precisión para rechazar que la situación económica del acusado pueda emplearse, por sí misma, como explicación de una supuesta deficiencia en la defensa.
La clave: no todo error del abogado vulnera el derecho de defensa
La resolución establece, en definitiva, un doble filtro para que una alegación de asistencia letrada ineficaz pueda prosperar.
No basta con demostrar que el abogado cometió un error, que pudo actuar de otra manera o que la defensa podía haberse planteado de forma diferente. Es necesario acreditar, primero, una deficiencia objetiva respecto de los estándares razonables de actuación profesional y, después, que esa deficiencia tuvo una incidencia suficientemente relevante sobre el resultado del proceso.
En el caso analizado, el Supremo considera que ninguno de esos requisitos permite cuestionar la validez de la defensa prestada y, por ello, mantiene las condenas.