El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha rechazado las pretensiones del supermercado Lidl, negando que consumir tres cafés preparados que se iban a tirar sea suficiente para despedir a un trabajador por quebranto de la buena fe contractual. Especialmente, dado que el empleado no tuvo aviso alguno de que esta práctica no estaba permitida.
Justino (nombre ficticio) trabajaba para el supermercado Lidl desde noviembre de 2017, como mozo de preparación, percibiendo un salario mensual de 2.671 euros.
Un puesto de trabajo en el que el hombre no recibió apercibimiento ni sanción alguna durante los años de trabajo, ejecutando sus responsabilidades laborales sin queja por parte de otros compañeros o por parte del famoso supermercado.
Algo que cambiaba radicalmente, al menos para Lidl, los días 23 y 24 de enero de 2025.
«El trabajador cogió unos productos propiedad de la empresa en su puesto de trabajo. En concreto, una unidad de café expresso bebible, el 23 de enero, y otras dos, al día siguiente, sin ademán alguno de ocultación en ambos casos», exponía el supermercado.
unas bebidas que cuestan 0,99 euros la unidad, y que se encontraban retiradas de la venta porque se había roto la cadena de frío.
Pero que, en el caso de Justino, costaron la carta de despido, emitida por la compañía el 13 de febrero de 2025.
Despido disciplinario de la empresa, que entendía estos hechos como un quebranto de la buena fe contractual, que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria-Gastéiz que, en su sentencia de 23 de diciembre de 2025, estimaba parcialmente las pretensiones del trabajador.
Ello, entendiendo el despido como improcedente. Y así, condenaba a Lidl, bien a readmitir al trabajador con las mismas condiciones laborales, o bien a indemnizarle con 21.016 euros.
Lidl no informó de la política interna sobre los cafés
Un fallo que el supermercado recurría en suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante los magistrados de la sala de lo Social Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta y ponente), Nuria Perchín Benito y José Félix Lajo González.
Magistrados que, en su sentencia 1621/2026, desestimaban las pretensiones de Lidl contra la sentencia de primera instancia.
Así pues, alegaba la empresa en su recurso que «el trabajador fue sorprendido tomando sin autorización productos propiedad de la empresa». Algo que supone «un quebranto de la buena fe y la confianza sobre los que se asienta la relación laboral» y, por tanto, es merecedor del despido disciplinario.
Una valoración que no comparte el tribunal, que recuerda que el despido «es la manifestación más grave del poder disciplinario» del empresario.
Algo de lo que no es merecedor Justino, pese a no negar los hechos que se le imputan.
Así, para el TSJPV, «no nos encontramos en un supuesto de apropiación indebida de productos de la empresa, sino de consumo de tres unidades de café que no estaban destinadas a la venta, al estar retirados».
Un condicionante al que, para el tribunal, se suma que «el trabajador no recibió prohibición, orden o advertencia expresa» sobre el consumo de estos productos, ni de sus consecuencias disciplinarias.
Algo que lleva al tribunal a desestimar el recurso de Lidl. Y con ello, a confirmar el despido improcedente. Con imposición de costas.