El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos, sostiene que España tiene un deber constitucional positivo de preservar la soberanía, la integridad territorial y el control efectivo de Ceuta.
Pero advierte de que esa respuesta no puede traducirse en una suspensión de facto del Estado de Derecho.
Su análisis, publicado hoy en el diario LA LEY, plantea un sistema gradual de medidas nacionales, europeas y diplomáticas ante la presión migratoria en la ciudad autónoma.
La tesis central
En el trabajo, titulado “Ceuta: deber constitucional de defensa de la soberanía y respuesta española”, Ribón encuadra la entrada irregular masiva registrada en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026 como una crisis de varias dimensiones: fronteriza, administrativa, humanitaria, de seguridad y constitucional.
El autor parte de una idea central: la defensa de Ceuta no constituye una opción política discrecional para el Gobierno, sino una obligación jurídica derivada, entre otros preceptos, de los artículos 2, 8, 97 y 104 de la Constitución.
A su juicio, el Ejecutivo conserva margen para decidir los instrumentos —policiales, diplomáticos, tecnológicos, europeos o militares—, pero no para aceptar que el control de la frontera dependa estructuralmente de la cooperación de Marruecos.
Ribón emplea el concepto de “suficiencia soberana” para defender que España debe contar con medios propios suficientes —personal, inteligencia, infraestructuras, logística, comunicaciones y reservas— para responder incluso a una interrupción total de la colaboración del país vecino.
La cooperación bilateral, subraya, puede ser conveniente, pero no puede equivaler a una “delegación fáctica” de la defensa fronteriza.
Crisis de seguridad nacional
El artículo sitúa como precedente relevante la declaración de una “situación de interés para la Seguridad Nacional” en Ceuta, activada mediante el Real Decreto 681/2026 y acompañada por la Declaración de Recursos del Real Decreto 705/2026.
Ribón considera que se trata de la primera aplicación práctica de la figura prevista en los artículos 23 a 26 de la Ley de Seguridad Nacional de 2015.
Esa declaración, señala, no equivale a un estado de alarma, excepción o sitio ni permite suspender derechos.
Su función es reforzar la coordinación estatal cuando una crisis rebasa la capacidad ordinaria de actuación sectorial y afecta de forma simultánea a la seguridad, los servicios esenciales, la acogida, la identificación, la sanidad, la justicia, los transportes y la protección de menores.
El texto reclama que el mecanismo se convierta en una estructura permanente para Ceuta y Melilla, con un centro de fusión de inteligencia, protocolos compartidos, inventario de recursos, ejercicios periódicos, capacidad logística y sanitaria, redundancia de comunicaciones y planes para el supuesto de una cooperación marroquí inexistente o adversa.
Marruecos: indicios, no atribución automática
Ribón evita sostener que la responsabilidad de Marruecos esté acreditada de forma definitiva por la crisis de 2026.
Sí aprecia, sin embargo, un “conjunto convergente de indicios razonables” que, a su juicio, obliga a abrir una investigación formal de atribución.
Entre ellos menciona la simultaneidad y escala de los accesos, la procedencia desde un entorno fronterizo intensamente controlado, la aptitud objetiva del flujo para saturar servicios y condicionar la agenda española, así como el antecedente de la crisis de mayo de 2021. En aquel episodio, recuerda, el Parlamento Europeo censuró el uso de los controles fronterizos, la migración y los menores como instrumento de presión política contra España.
La propuesta del decano madrileño pasa por constituir un expediente nacional de atribución, con participación del Departamento de Seguridad Nacional, el CNI, Guardia Civil, Policía Nacional, Aduanas, inteligencia militar y servicios diplomáticos.
Ese dossier debería diferenciar con precisión los hechos verificados, las estimaciones administrativas, los indicios, las hipótesis de tolerancia u omisión y, finalmente, una eventual responsabilidad internacional acreditada.
El objetivo sería doble: fundamentar eventuales medidas diplomáticas o europeas y evitar, al mismo tiempo, una imputación pública que exceda la evidencia disponible. “La acusación pública debe ser firme cuando la prueba lo permita y prudente mientras se completa”, defiende el autor.
Frontera sí, automatismos no
Una de las partes más relevantes del texto se centra en los límites jurídicos de la respuesta fronteriza.
Ribón distingue el rechazo en frontera de la devolución ordinaria y recuerda que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, aplicable en Ceuta y Melilla, fue avalada por el Tribunal Constitucional bajo determinadas condiciones: control judicial, respeto de las obligaciones internacionales, acceso real al asilo y atención individual a personas vulnerables.
El estudio otorga especial relevancia a la STS 814/2026, de 29 de junio, que, según recoge, excluye la aplicación del régimen de rechazo en frontera a las personas interceptadas en el mar mientras tratan de acceder a nado a Ceuta o Melilla.
En esos supuestos, sostiene, debe aplicarse el procedimiento ordinario de devolución con sus garantías.
Ribón también incide en que una crisis fronteriza no elimina el derecho a solicitar asilo ni permite devoluciones colectivas.
Invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reclamar procedimientos rápidos, pero individualizados, con intérpretes, asistencia letrada, evaluación de vulnerabilidad, identificación y control judicial efectivo.
En el caso de los menores, el texto rechaza expresamente las soluciones automáticas. La nacionalidad o la presión sobre los recursos de acogida, sostiene, no eximen de comprobar la edad, los vínculos familiares, el riesgo de trata, el interés superior del menor y las condiciones reales de recepción en el país de retorno.
Europa y OTAN
El autor propone trasladar buena parte de la respuesta al ámbito europeo. Ceuta, recuerda, es una frontera exterior de la Unión, por lo que España debería solicitar a la Comisión Europea la evaluación de una “situación de crisis” conforme al Reglamento (UE) 2024/1359, independientemente de que más adelante pueda probarse o no una instrumentalización migratoria atribuible a un tercer Estado.
La eventual calificación de instrumentalización exige, conforme al análisis expuesto, que un tercer país o actor hostil fomente o facilite desplazamientos con propósito desestabilizador y con riesgo para funciones esenciales.
Por ello, Ribón advierte de que ni la mera pasividad fronteriza ni la actuación de redes de tráfico bastan por sí solas para activar esa categoría.
El decano plantea asimismo solicitar apoyo de Frontex, la Agencia de Asilo de la Unión Europea y Europol; reforzar los mecanismos europeos de solidaridad; condicionar la cooperación financiera; y promover medidas restrictivas selectivas contra responsables acreditados.
Descarta, en cambio, que España pueda imponer unilateralmente aranceles generales o rediseñar por sí misma el régimen de visados Schengen, competencias en gran medida europeizadas.
Sobre la OTAN, Ribón considera que una crisis migratoria —aunque esté organizada o facilitada con fines coercitivos— no equivale automáticamente a un ataque armado y, por tanto, no activa por sí sola el artículo 5.
Sí estima procedente recurrir al artículo 4 del Tratado del Atlántico Norte para pedir consultas ante una amenaza a la integridad territorial, la independencia política o la seguridad española.
El trabajo vuelve sobre el debate sobre Ceuta y Melilla: sostiene que existe incertidumbre jurídica sobre su cobertura territorial automática en el artículo 6 del Tratado de Washington, dada su localización africana, mientras que Canarias tendría una cobertura textual más clara.
En consecuencia, pide a España impulsar una aclaración expresa dentro de la Alianza y mantener capacidades nacionales suficientes para la defensa inicial de todos sus territorios.
Una escalada por fases
La propuesta final se articula en cuatro escalones: La primera, refuerzo autónomo de la frontera, recopilación de pruebas, coordinación estatal y solicitud de apoyo europeo; la segunda, presión diplomática y revisión de programas de cooperación discrecional si la colaboración marroquí resulta insuficiente; la tercera, sanciones europeas selectivas, reclamación de garantías de no repetición y reparación si se acredita instrumentalización estatal; y la cuarta, contramedidas proporcionadas y coordinadas con la UE y los aliados ante una coerción persistente o agravada.
Ribón insiste en que las respuestas comerciales, de visados o de transporte no deben convertirse en castigos colectivos contra la población marroquí ni en medidas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión.
En su planteamiento, la “respuesta más contundente” no es la represalia improvisada, sino la que reduce las vulnerabilidades, se apoya en pruebas, respeta las competencias institucionales y mantiene una salida de desescalada.