La sentencia atribuye a Sito Miñanco, conocido dentro de la organización con el alias de «Mario», la dirección del grupo narcotraficante. Foto: EP

Sito Miñanco, condenado a 17 años de cárcel por introducir cerca de 4 toneladas de cocaína en Europa

23 / 09 / 2026 15:45

Actualizado el 23 / 09 / 2026 15:53

En esta noticia se habla de:

La Audiencia Nacional ha condenado al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como «Sito Miñanco», a 17 años de prisión por dirigir una organización criminal que en 2017 organizó la introducción de casi cuatro toneladas de cocaína en Europa. La sentencia, de 325 páginas, también absuelve al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental por los que la Fiscalía Antidroga solicitaba para él nueve años y nueve meses de cárcel.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal impone a Sito Miñanco 12 años de prisión por un delito contra la salud pública y otros cinco por blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal. Además, le condena al pago de multas superiores a 420 millones de euros.

La Fiscalía había solicitado para el narcotraficante una pena de 31 años y seis meses de prisión.

Los magistrados aprecian en su conducta la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La resolución, dictada en el marco de la denominada «Operación Mito», también condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque utilizado para transportar la cocaína, a penas de entre tres y 17 años de prisión.

Por el contrario, absuelve a otras 20 personas físicas y cuatro personas jurídicas que también fueron juzgadas por estos hechos.

Sito Miñanco dirigía la organización criminal

El relato de hechos probados sitúa a Sito Miñanco y al holandés Raymond Van Rij, también condenado, al frente de dos asociaciones criminales que en 2017 se concertaron para transportar cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla entre terceros.

Como parte de ese plan, organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en Holanda en noviembre de aquel año y el traslado de otros 3.305,280 kilos desde Sudamérica hasta España a bordo del buque Thoran.

En total, casi cuatro toneladas de droga.

La sentencia atribuye a Sito Miñanco, conocido dentro de la organización con el alias de «Mario», la dirección del grupo, adoptando o supervisando todas las decisiones relacionadas con las operaciones de narcotráfico.

Dirección de la organización que también cumplió mientras cumplía una condena anterior de 16 años y diez meses de prisión por un delito contra la salud pública. Condena que cumplió durante los años 2016 y 2017 en el Centro de Inserción Social Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado, lo que le permitía trabajar en un aparcamiento.

El transporte del dinero no acredita el blanqueo

Uno de los aspectos jurídicos de la sentencia se encuentra en el análisis de las distintas operaciones de blanqueo de capitales atribuidas a los acusados.

La Fiscalía sostenía que la organización de Sito Miñanco utilizaba vehículos para transportar y recoger dinero procedente del narcotráfico con el objetivo de introducirlo en el circuito económico legal.

Sin embargo, la Sala rechaza buena parte de las acusaciones de blanqueo al considerar que no se ha acreditado que el dinero transportado tuviera como destino su incorporación a la economía lícita.

El tribunal establece que el mero transporte de dinero de procedencia delictiva no constituye por sí solo un delito de blanqueo de capitales, si no se produce su afloración o introducción en el circuito económico legal.

En este caso, los magistrados consideran que no ha quedado probado que el dinero tuviera un destino distinto de la adquisición de nuevas partidas de droga para su posterior venta.

La sentencia tampoco considera acreditado que las sociedades Mercedes Costasol, Alquiler de Vehículos Costasol, Astilleros Facho SL e Inmobiliaria San Saturnino SL fueran utilizadas para introducir en el circuito financiero legal fondos procedentes de la venta de cocaína durante el periodo investigado, comprendido entre 2016 y 2018.

Por ello, la Sala absuelve a los acusados de las operaciones de blanqueo enjuiciadas, con una excepción: la relacionada con la sociedad Autos Vicmar.

En este caso, los magistrados sí consideran probado que Sito Miñanco y su compañera sentimental utilizaron la empresa para ingresar dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes.

Según la sentencia, ambos dieron a la mercantil apariencia de negocio para incorporar al circuito económico lícito los beneficios obtenidos del tráfico de drogas.

Es esta operación la que fundamenta la condena por blanqueo de capitales impuesta a Prado Bugallo.

Gonzalo Boye, absuelto por la elaboración de contratos falsos

La otra decisión relevante de la sentencia es la absolución del abogado Gonzalo Boye, para quien la Fiscalía Antidroga solicitaba nueve años y nueve meses de prisión por presuntos delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.

La acusación estaba relacionada con la intervención policial de casi 900.000 euros en el aeropuerto madrileño de Barajas el 6 de febrero de 2017.

Según el Ministerio Público, el dinero era transportado a Colombia para su blanqueo en una operación vinculada a la organización criminal de Sito Miñanco.

La Fiscalía sostenía que Boye, en su condición de abogado defensor de Prado Bugallo, había participado en la confección de contratos ficticios de compraventa de letras de cambio para justificar la procedencia del dinero intervenido y facilitar su reincorporación al sistema económico legal.

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que no ha quedado acreditada la participación de Boye en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que se aportaron en los expedientes administrativos sancionadores abiertos tras la intervención del dinero.

La Sala atribuye la falsedad documental al acusado Manuel González Rubio.

Según la resolución, fue este quien confeccionó los contratos privados de compraventa de letras de cambio y se los entregó a Boye para que los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador.

El tribunal considera que González Rubio sabía que el contenido de aquellos documentos no se correspondía con la realidad, porque ni compraba ni vendía las letras de cambio a las que se referían.

La sentencia distingue así entre la elaboración de los contratos falsos y su posterior presentación por el abogado en el expediente administrativo.

Noticias relacionadas:

Lo último en Política

Raimunda de Peñafort

Bolaños entrega las condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort a 116 profesionales en el Paraninfo de la Complutense

El intento de condicionar el discurso de Isabel Perelló por parte de 9 vocales progresistas que según el grupo conservador y el décimo vocal progresista, Carlos Hugo Preciado, seguían consignas del ministro del ramo, Félix Bolaños, está en el origen de esta ruptura. Foto: EP.

«Hacer política» para el PP y Vox: la AJFV exige a Bolaños que pare y a Perelló que el CGPJ no calle

Isabel Winkels

El ICAM pide a los parlamentarios excluir los MASC obligatorios en procesos de familia con menores

Fundación Parkinson

Tebas, Del Bosque, Almeida y Santiago Ollero apadrinan la presentación de la Fundación Red Parkinson

cdl

Opinión | CDL: El extraordinario caso del magnate mexicano Salinas Pliego ante los tribunales de Inglaterra y Gales (y IV)