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Opinión | Decir una cosa y hacer otra importa, en el Derecho y en la vida

La doctrina de los actos propios enseña que la coherencia genera confianza: una lección jurídica aplicable al liderazgo y la vida profesional.

04/09/2026 03:09

Continúo la serie sobre educación jurídica y el autogobierno de la responsabilidad con un principio del Derecho que resulta sorprendentemente útil fuera de los tribunales. El que nos impide ir contra nuestros propios actos.

Su lógica es bastante sencilla. Si con nuestra conducta generamos en otra persona una confianza razonable, no podemos actuar después en abierta contradicción con ella cuando hacerlo perjudica a quien confió.

El artículo 7 del Código Civil español ofrece el punto de partida no taxativo, al exigir, simplemente, que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe.

Vale la pena imaginar un caso reconocible para entender mejor aquella doctrina jurídica. Un profesional con enorme presencia en redes, invitado con frecuencia a foros de liderazgo, que publica cada semana sobre empatía, escucha activa y el sentido que debe tener cada proyecto y cada decisión.

Sus intervenciones son impecables y su audiencia crece escalonadamente.

Pero un lunes cualquiera alguien de su equipo le escribe para pedir cuatro horas en la mañana del martes porque se le ha muerto el perro con el que vivía desde hace seis años, porque su hijo se ha torcido el tobillo en el colegio o porque tiene que acompañar a su madre a recoger los resultados de unas analíticas.

La respuesta del líder llega en un minuto, cordial en la forma, y recuerda que la presentación se revisa el martes de nueve a doce.

Incongruencias de esta estirpe rara vez se suscitan de forma aislada.

Aquel líder es el mismo que dedica veinte minutos de una reunión a explicar la importancia de escuchar y despacha después en treinta segundos la propuesta de quien lleva un mes preparándola.

El que insiste en que las personas están por delante de los resultados y reprograma las vacaciones ajenas la víspera. El que reclama vulnerabilidad y transparencia a su equipo y jamás reconoce un error propio delante de nadie.

El que celebra públicamente el trabajo colectivo y firma en solitario el documento que otros redactaron.

Cuando el discurso genera confianza y los hechos la defraudan

Su doctrina se aplica siempre hacia fuera, nunca hacia dentro, y opera exactamente en aquello que no cuesta nada, la declaración, para desaparecer justo donde empezaría a costar algo, que es la decisión concreta sobre una persona en particular, en un martes específico.

No hay ahí ninguna ilegalidad. Pero sí aparece algo que el Derecho conoce bien, la confianza que nuestra propia conducta genera en los demás.

Para quien recibe la petición, esas cuatro horas pueden parecer un asunto menor; para quien las pide, pueden ser lo más importante de ese día, de esa semana o de ese mes. Y esa persona se atrevió a pedirlas, además, confiando en un discurso que llevaba meses escuchando.

Y ahí está justamente el núcleo de la doctrina. No cualquier palabra nos vincula para siempre. Hace falta una conducta clara y voluntaria, capaz de generar en otro una expectativa razonable; después, una conducta propia incompatible con la anterior; y, finalmente, un perjuicio para quien había confiado.

No se requiere ni siquiera intención de engañar. Como sucede con el abuso del derecho, lo que se reprocha no es necesariamente la maldad, sino la contradicción entre una conducta que generó confianza y otra posterior que la defrauda.

Por supuesto no toda incoherencia cotidiana activa jurídicamente la doctrina de los actos propios. Nadie está obligado a proclamarse empático, ni a explicar el propósito de nada.

Nadie queda jurídicamente vinculado por el mero hecho de publicar un mensaje sobre comprensión en una red social.

No obstante, quien convierte ciertos valores en una pauta clara y reiterada de su propia conducta puede generar expectativas en los demás, y es precisamente ahí donde una cuestión aparentemente moral empieza a resultar interesante para el Derecho.

El perjuicio, además, existe aunque no se pueda cuantificar. Quien creyó la declaración organizó su conducta sobre ella. No buscó otro interlocutor, no se protegió, se expuso contando algo personal y quedó a la intemperie.

La confianza defraudada es un daño reconocido por el ordenamiento desde hace mucho, aunque en la vida ordinaria lo despachemos con un encogimiento de hombros y la adjetivación certera de «vendehúmos», que es una sanción social sin ninguna consecuencia real.

Nadie le pide cuentas. Al contrario, su reputación puede seguir creciendo precisamente en el terreno donde solo se le exige hablar bien.

La responsabilidad de elegir por hechos, no por apariencias

Y aquí aparece lo que más debe interesar de todo esto. La reacción disponible ante la incongruencia no debe ser el pleito. Existe otra herramienta jurídica que apenas utilizamos fuera de su terreno técnico y que resulta especialmente útil, la responsabilidad en la elección. Porque elegir también tiene consecuencias.

Quien incorpora a alguien a un proyecto debería hacerlo atendiendo menos a la imagen que proyecta y más a la evidencia, cuantitativa y cualitativa, de lo que realmente sabe hacer.

Para el marketing ya existen profesionales especializados. En ámbitos como el jurídico, en cambio, las cosas ocurren cuando alguien es capaz de aplicar el Derecho a hechos concretos, tomar decisiones, ejecutar, cumplir plazos, gestionar y hacerse cargo de sus resultados, no simplemente cuando sabe convertir una idea en un gráfico atractivo.

Y si la experiencia termina demostrando una distancia persistente entre lo que alguien proyecta y lo que realmente hace, la respuesta tampoco necesita ser especialmente complicada, basta con no volver a incorporarlo.

Al final, la brillantez profesional se acredita mucho mejor mediante un desempeño íntegro, verificable y sostenido que mediante destellos puntuales, por muy visibles que sean.

Todo esto, naturalmente, no significa que estemos obligados a ser siempre las mismas personas, inamovibles en nuestras posturas y por tanto, obtusas.

Rectificar no es ir en contra de los propios actos. Cambiar de criterio y explicar por qué se ha cambiado es perfectamente legítimo, y sería empobrecedor convertir la coherencia en una trampa que impidiera evolucionar.

Lo que resulta distinto es invocar un valor cuando genera adhesión y olvidarlo exactamente cuando cumplirlo empieza a tener un coste.

De ahí que este asunto interese, y mucho, a la educación jurídica. En las aulas enseñamos la doctrina de los actos propios como argumento de defensa frente al contrario, y funciona muy bien en un escrito.

Enseñamos bastante menos a dirigirla hacia nosotros mismos y a hacernos una pregunta mucho más incómoda basada en si nuestra conducta cotidiana resiste el contraste con aquello que decimos defender.

Porque el Derecho no sirve solamente para litigar. También ofrece herramientas para vivir con cierta coherencia y, de paso, para que el postureo deje de colar con tanta contundencia.

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