La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ha expresado su «absoluto respaldo» a la actuación de la magistrada María Tardón en la investigación sobre la entrada masiva irregular de personas en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026, después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, reprochara su actuación a la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló.
El pronunciamiento de la AN señala que la Sala de Gobierno tuvo conocimiento la tarde del 3 de septiembre de la carta remitida por Marlaska a Perelló, en la que el ministro cuestionaba que Tardón no hubiera puesto en conocimiento de los responsables políticos la información que le había trasladado la Policía Nacional en un informe solicitado dentro de la investigación penal sobre los hechos ocurridos en Ceuta.
Según recoge el acuerdo, Marlaska consideraba que el interés general, concretado en razones de seguridad nacional, hacía necesaria la transmisión de esa información, al entender que era de «gran interés para su departamento» y para que el Gobierno pudiera ejercer sus funciones constitucionales.
La Sala de Gobierno no entra a valorar esta afirmación, pero recuerda el régimen jurídico que regula la actuación de la Policía Judicial y su dependencia funcional respecto de jueces, tribunales y Fiscalía.
Respaldo expreso a la magistrada
A partir de estos argumentos, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional manifiesta su «absoluto respaldo» a la actuación de María Tardón.
Un respaldo que ya hizo público en la tarde de ayer la propia presidenta del TS y CGPJ, y que ahora se ve reforzado por la posición de la Audiencia Nacional.
Así, el órgano judicial sostiene que la magistrada «no solo no ha interferido en la seguridad nacional con su actuación jurisdiccional», sino que, por el contrario, está actuando «para la preservación y defensa del interés general de España», dentro del respeto a sus funciones jurisdiccionales.
El acuerdo también expresa su agradecimiento a la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, por su respuesta en defensa de la independencia judicial y, en particular, de la magistrada de la Audiencia Nacional.
La Sala reclama para Tardón el «máximo respeto» por parte de las autoridades políticas.
El acuerdo recuerda además que durante los sucesos de los días 30 y 31 de julio se produjeron múltiples fallecimientos, cuyo número exacto, según señala la Sala de Gobierno, todavía no se había podido determinar y se situaba «en torno a los ciento cuarenta».
La Audiencia Nacional recuerda la dependencia funcional de la Policía Judicial
El acuerdo cita el artículo 10 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, según el cual las unidades orgánicas de Policía Judicial y los funcionarios adscritos a ellas dependen funcionalmente de los jueces, tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que conozcan del asunto cuando desarrollan sus funciones de investigación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
La Sala también recuerda el artículo 15 del mismo real decreto, que establece el deber de los funcionarios de las unidades orgánicas de Policía Judicial de guardar «rigurosa reserva» sobre la evolución y resultado de las investigaciones que les hayan sido encomendadas, así como sobre las informaciones obtenidas a través de ellas.
El acuerdo cita asimismo los artículos 2 y 3 del Real Decreto 769/1987, relativos a las funciones de Policía Judicial y a la posibilidad de que jueces, tribunales y fiscales encomienden a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diligencias concretas de investigación en determinados supuestos.
La Sala de Gobierno vincula esta regulación con los artículos 280 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 126 de la Constitución.
Este último establece que la Policía Judicial depende de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos establecidos por la ley.
Para la Sala de Gobierno, esta regulación constituye, en último término, una garantía de la independencia de los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones.