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El TJUE veta la publicidad indiscriminada de los datos de los accionistas minoritarios

El TJUE limita la publicación de datos de accionistas minoritarios y exige justificar el acceso conforme al RGPD y a la Carta de Derechos.

04/09/2026 03:09

Ser accionista minoritario de una sociedad anónima no convierte automáticamente en pública toda tu vida patrimonial.

Esa es, en síntesis, la doctrina que ha fijado este 3 de septiembre de 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-798/24, una sentencia que reordena los límites entre la transparencia mercantil y el derecho a la protección de datos personales.

La Sala Primera del tribunal de Luxemburgo ha resuelto que el Derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a hacer públicos los datos de todos los accionistas de una sociedad anónima.

Y va más allá: una legislación nacional que permita el acceso indiscriminado a esos datos, sin exigir siquiera la acreditación de un interés legítimo, resulta contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El tribunal ha estado compuesto por el presidente de Sala, François Biltgen (luxemburgués); el vicepresidente del TJUE y ponente del asunto, Thomas von Danwitz (alemán), y los jueces Andreas Kumin (austriaco), Stéphane Gervasoni (francés) y Marko Bošnjak (esloveno).

El abogado general, Rimvydas Norkus (lituano), presentó sus conclusiones el pasado 18 de diciembre de 2025.

Diecisiete accionistas letones, en el origen del litigio

El conflicto tiene su origen en Letonia. 17 personas físicas, accionistas minoritarios de una sociedad anónima, recurrieron ante el Tribunal Constitucional de ese país —la Satversmes tiesa— la normativa nacional que obliga a poner a disposición del público determinada información sobre los socios de las mercantiles: nombre, apellidos, número de identificación personal, en ciertos casos fecha de nacimiento y datos del documento de identidad, dirección de contacto, categoría y número de acciones, su valor nominal y los votos asociados.

El dato más sensible del sistema letón, sin embargo, no era tanto el contenido como el alcance del acceso: toda esa información podía consultarse por Internet y descargarse de forma masiva, incluso por usuarios no identificados.

Los recurrentes alegaron que el legislador letón no había justificado la necesidad de tal publicidad, que resultaba imposible controlar el uso posterior de sus datos una vez difundidos y que ellos, como minoritarios, ni eran titulares reales de la sociedad ni tenían capacidad de control sobre ella.

El Constitucional letón suspendió el procedimiento y elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo.

Accionista no equivale a administrador

La primera pata del fallo tiene un calado societario claro. El TJUE interpreta que el artículo 14 de la Directiva 2017/1132 —la norma que armoniza la publicidad registral de las sociedades de capital en la UE— no obliga a publicar información sobre todos los accionistas, incluidos los minoritarios.

El tribunal distingue con nitidez entre quienes son nombrados para administrar y representar a la sociedad frente a terceros y quienes simplemente poseen acciones.

Los accionistas, recuerda la sentencia, no son «nombrados» ni «cesados»: su posición deriva de la propiedad de títulos, no de un acto de designación orgánica.

Por eso la Directiva «no exige la publicación de información sobre todos los accionistas», incluidos los minoritarios.

Una «injerencia grave» en la privacidad

El segundo bloque del fallo entra de lleno en el terreno del RGPD. El TJUE recuerda que la finalidad de la publicidad mercantil es proteger a terceros que se relacionan con la sociedad y dotar de seguridad jurídica al tráfico económico, lo que exige saber quién puede obligarla frente a terceros.

Pero esa lógica no es trasladable sin más a cualquier titular de acciones: los minoritarios, señala el tribunal, en principio no representan a la sociedad ni la obligan frente a terceros.

De ahí que, según la sentencia, «la publicación de datos relativos a todos los accionistas de sociedades anónimas y, en particular, a sus accionistas minoritarios no parece ser útil a la luz del objetivo de protección de los intereses de terceros y de la seguridad jurídica».

El TJUE subraya además que combinar identidad, datos de contacto, número y valor de las acciones y derechos de voto permite dibujar el perfil patrimonial de una persona —en qué sectores y empresas invierte—, y que la exposición pública sin restricciones de ese perfil, accesible a un número ilimitado de usuarios y de imposible control posterior, constituye «una injerencia grave» en los derechos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Ni la lucha contra el blanqueo ni las sanciones lo justifican

Letonia había esgrimido tres objetivos de interés general: transparencia empresarial, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y aplicación de sanciones internacionales. El Tribunal no niega que sean legítimos, pero aplica un juicio de proporcionalidad estricto y concluye que ninguno exige el acceso público sin filtros.

Sobre el blanqueo, recuerda que esa lucha corresponde prioritariamente a las autoridades públicas y a las entidades obligadas —bancos y financieras—, y que el propio Derecho europeo ya prevé el acceso a la información de titularidad real para quienes acrediten un interés legítimo, no para el público en general.

Sobre las sanciones, recoge la alternativa planteada por la Comisión Europea durante el procedimiento: limitar la publicidad a las personas incluidas en listas de sanciones y reservar el resto a quienes justifiquen ese interés.

El tribunal tampoco admite el argumento práctico esgrimido por Letonia —las dificultades del Registro Mercantil para verificar caso por caso el interés legítimo—: esas dificultades administrativas, sostiene, no demuestran que sea necesario abrir los datos a todo el mundo.

Un precedente que se apoya en Luxembourg Business Registers

La sentencia proyecta sobre los accionistas la doctrina que el propio TJUE fijó el 22 de noviembre de 2022 en el asunto Luxembourg Business Registers (C-37/20 y C-601/20), donde ya limitó el acceso público a los registros de titularidad real. Ahora extiende ese razonamiento a los accionistas de sociedades anónimas, con un énfasis singular en la posición de los minoritarios.

El fallo se resume en dos pronunciamientos: primero, que el artículo 14.d) de la Directiva 2017/1132 no exige publicar información sobre todos los accionistas; segundo, que los artículos 5 y 6 del RGPD, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta, se oponen a una normativa nacional que obligue a hacer públicos esos datos sin exigir la acreditación de un interés legítimo.

Corresponde ahora al Tribunal Constitucional de Letonia resolver el litigio de origen aplicando esta interpretación.

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