El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado las pretensiones de la empresa de relojes Normonte Canarias S.L. frente a Hacienda. Ello, después de que la Agencia Tributaria impusiera a la compañía una sanción de 133.251 euros por hacer pagos en metálico de más de 1.000 euros.
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera».
Así reza el artículo 7 de la Ley 7/2012, como normativa enfocada a prevenir y luchar contra el fraude fiscal, especialmente a través del dinero en efectivo.
Una normativa que, ahora, ha llevado a una empresa de relojes ante los tribunales.
Así pues, todo comenzaba cuando la compañía, que se dedicaba a comprar oro y relojes de segunda mano a particulares, realizó entre 2022 y 2023 muchas compras en efectivo, llamando la atención de Hacienda.
Ello, debido a que 515 de estas operaciones en metálico fueron de 1.000 euros exactos.
Un incumplimiento de la normativa que llevaba a la Agencia Tributaria a imponer una sanción del 25% sobre la cantidad total percibida durante esos años, que hacienda valoraba en 533.000 euros, sancionando finalmente a la empresa con una cuantía de 133.251 euros.
Sanción administrativa que la empresa llevaba ante los tribunales.
Los tribunales anulan la sanción de Hacienda
En concreto, el caso se presentaba ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, compuesta por los magistrados Inmaculada Rodríguez Falcón (presidente), Jaime Borrás Moya (ponente) y Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados que, en su sentencia de 15 de mayo de 2026, estiman las pretensiones de la empresa relojera frente a Hacienda.
Así pues, alegaba la empresa que siempre actuó pensando que la prohibición de pagos en metálico afectaba a los pagos «superiores a 1.000 euros», pero no a esta cantidad exacta.
Un error que el tribunal tiene en cuenta en su sentencia. Ello, considerando que en las cuentas de la empresa había una pauta bastante clara, de intentar «situarse justo en lo que creía que era el límite permitido».
Valoración que la propia Administración admite que podría deducirse de las cuentas de la empresa, y que lleva al TSJC a considerar que la sanción impuesta por hacienda es desproporcionada.
Y es que, para los magistrados, un punto clave es que no hubo, por parte de la empresa, ocultación de operaciones, perjuicio económico concreto para Hacienda, ni fraude fiscal acreditado. Al contrario, las operaciones en metálico estaban documentadas.
Un «error interpretativo» que podría haberse evitado, pero ante el que el TSJC considera que la sanción de la Agencia Tributaria es excesiva y no aplicable al caso.
Valoración que lleva al tribunal, al no contemplar la normativa una posible reducción de la sanción, a anular la misma, considerándola una vulneración del principio de proporcionalidad.
Y así, estima el recurso de la empresa, anulando la resolución sancionadora de Hacienda, y dejando sin efecto la multa de más de 130.000 euros. Sin costas.