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El TS prohíbe que los cajeros y reponedores de los supermercados sean limpiadores por la «exposición» bacteriana

Los trabajadores del supermercado encargados de la limpieza no tenían formación ni material adecuado para llevarla a cabo.

08/09/2026 03:09

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado en contra de los intereses de la empresa de supermercados Gadis, al declarar que no todo el personal del Grupo III, como cajeros o reponedores, deban realizar las tareas de limpieza de las zonas comunes. Especialmente, de zonas como los cuartos de baño, donde hay un importante riesgo biológico para el que los trabajadores no tienen formación ni materiales adecuados.

Ser «todoterreno» en el trabajo siempre puede ser positivo.

Sin embargo, no todo vale en la organización del trabajo ni del organigrama empresarial, especialmente cuando se pone en riesgo la salud de los empleados y de los clientes.

Una cuestión que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.

Así, todo comenzaba con la demanda de conflicto colectivo que la Confederación Intersindical Galega (CIG) presentaba contra Mercartabria SLU, empresa directora de los supermercados Gadis.

Una demanda en la que el sindicato suplicaba que se dictara sentencia, declarándose que las personas trabajadoras de los centros de trabajo de la empresa en a Coruña «no están obligadas a hacer las tareas de limpieza de los baños y las zonas comunes de los establecimientos».

Obligación de limpieza que imponía la empresa a «las personas que ocupan puestos de encargados, dependientes, cajeros y reponedores» de la empresa, siendo los encargados de limpiar «baños y zonas comunes como corredores, secciones, estantes, cámaras, almacenes y vestuarios»,

Ello, sin tener «instrucciones claras de la empresa», y utilizando la misma ropa para realizar sus funciones en cajas y secciones, a la vez que utilizaban guantes de venta al público y limpiadores «universales en garrafas» para todas las superficies.

Un caso que llegaba ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Tribunal que, en su sentencia 4374/2025, desestimaba las pretensiones del sindicato. Ello, reconociendo que, pese a que la limpieza de estas zonas comunes no son «secciones» del supermercado que deban ser responsabilidad de estos trabajadores, los empleados del Grupo III tienen el mismo grupo profesional que las personas de limpieza, por lo que la empresa podía ordenar estas tareas «amparándose en la movilidad funcional horizontal».

La limpieza del supermercado, a juicio

Sentencia ante la que el sindicato presentaba un recurso de casación ante el alto tribunal. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste García (presidente y ponente), Juan Molins García-Atance, Isabel Olmos Parés y Luisa María Gómez Garrido.

Magistrados que, en su sentencia 652/2026, reconocen en parte las pretensiones de CIG.

Así, pone el relieve el alto tribunal, al igual que la inspección de trabajo que acudió al supermercado, el riesgo que supone la limpieza de estas zonas comunes.

«No cabe interpretar que (estos trabajadores) deban asumir la limpieza de aseos y otras zonas comunes, que tienen particularidades desde el punto de vista preventivo e incluso de salud pública, así el contacto con agentes biológicos, bacterias, virus, parásitos u hongos, que precisan un tratamiento diferente, y que no están comprendidos en el oficio de aquellos», critica el tribunal.

Una situación que, para el tribunal, tiene una doble valoración.

Por un lado, la empresa «no evaluó» el riesgo específico ni las medidas necesarias para este trabajo. Por otro, el personal encargado de realizarlo no contaba con especialización ni categoría profesional suficiente para encargarse de la limpieza de las zonas comunes.

Algo que lleva al Supremo a estimar parcialmente el recurso de casación, anulando la parte correspondiente de la sentencia anterior, y declarando que este personal del supermercado no debe realizar estas tareas de limpieza.

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