Portada / Tribunales

El TSJ de Madrid confirma que necesitar ayuda para desplazarse tras un ictus basta para declarar la Gran Invalidez

El TSJ de Madrid reconoce la Gran Invalidez a una trabajadora con secuelas de un ictus que necesita ayuda de terceros para desplazarse.

08/09/2026 03:09

La Sala de lo Social ha rechazado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha ratificado la prestación reconocida a una auxiliar administrativa de 34 años con secuelas motoras, del habla y cognitivas tras un infarto cerebral

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado, en suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) que la necesidad de ayuda de una tercera persona para desplazarse, aunque la afectada conserve autonomía para otros actos básicos de la vida diaria, es suficiente para reconocer la situación de Gran Invalidez.

La sentencia número 629/2026, dictada el 9 de julio de 2026 por un tribunal formado por José Ignacio de Oro Pulido Sanz, presidente y ponente, Patricia Valle Lorenzo, María del Carmen López Hormeño y Raquel Vicente Andrés, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el NSS, contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, que ya había reconocido la prestación a una trabajadora tras sufrir un ictus isquémico.

El caso ha sido dirigido por el abogado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal y letrado especializado en la defensa de personas afectadas de daño cerebral y grandes lesionados, que obtuvo una primera resolución favorable en instancia y ha logrado ahora la confirmación íntegra del fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Un ictus a los 34 años y una recuperación solo parcial

La demandante, auxiliar administrativa integrada en el Régimen General de la Seguridad Social, inició en julio de 2023 un proceso de incapacidad temporal tras sufrir, con solo 34 años, un ictus isquémico en el territorio de las arterias cerebral media y cerebral anterior izquierdas.

Los informes médicos incorporados al procedimiento —emitidos por psiquiatría, neurología y cardiología en marzo de 2024— describían una recuperación parcial, pero con limitaciones persistentes: habla lenta y entrecortada con afasia residual, paresia facial derecha, hemiparesia del miembro superior derecho, pie equino varo, hiperreflexia generalizada e hipoestesia del lado derecho.

La paciente intentaba caminar con ortesis, pero todavía precisaba silla de ruedas y, según los informes médicos, solo podía hacerlo “con dificultad y apoyo de un tercero”.

Una órtesis es un dispositivo externo que se coloca en una parte del cuerpo para sostenerla, estabilizarla, corregir su posición o facilitar el movimiento. Puede ser, por ejemplo, una férula, un soporte de tobillo y pie o un aparato que ayude a mantener correctamente la pierna durante la marcha.

En agosto de 2024, el INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta, pero rechazó el complemento de Gran Invalidez.

Tras ser desestimada la reclamación previa, la trabajadora acudió a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid le dio la razón a la demandante en septiembre de 2025 y declaró su situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 1.853,03 euros y un complemento de 1.220,35 euros, con efectos desde el 10 de mayo de 2024.

La sentencia fue recurrida por el INSS

El recurso del INSS trató de modificar el relato de hechos probados para incorporar que la paciente, al alta del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC) había obtenido un Índice de Barthel de 90 sobre 100, una puntuación que suele asociarse a un grado elevado de independencia funcional.

Sin embargo, el TSJ de Madrid rechaza que ese dato pueda utilizarse de forma aislada para desvirtuar la valoración conjunta de la prueba médica realizada en la instancia.

La Sala recuerda que el magistrado del Juzgado de lo Social nº 41 ya había ponderado de forma global los informes médicos, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, EVI, y el resto de documentación clínica obrante en autos.

Frente a esa valoración de conjunto, el INSS no podía imponer una lectura parcial de un único documento.

Esta sentencia es importante porque pone freno a un argumento que el INSS repite con frecuencia en estos expedientes: tomar un solo dato de un informe, como una puntuación funcional favorable, y utilizarlo para negar la Gran Invalidez sin mirar el conjunto del cuadro clínico. El tribunal deja claro que lo decisivo es si la persona puede desplazarse sola y con seguridad, no si obtiene una buena puntuación en una escala aislada”, afirma Abelardo Moreno.

La relevancia del fallo reside precisamente en ese razonamiento. La Sala no centra el debate en la puntuación concreta del Índice de Barthel, sino en la necesidad real y acreditada de ayuda de terceros para realizar uno de los actos esenciales de la vida: desplazarse.

La Gran Invalidez no exige dependencia absoluta

En cuanto al fondo del asunto, el TSJ de Madrid aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de marzo de 2023, recurso 3980/2019.

Conforme a esa jurisprudencia, para reconocer la Gran Invalidez basta con que la persona trabajadora no pueda realizar por sí misma uno solo de los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer, desplazarse u otros análogos.

No es necesario que precise ayuda continua o constante durante todo el día, ni que sea dependiente para la totalidad de sus actividades cotidianas.

La Sala recoge, además, otro matiz relevante de la doctrina del Supremo: las habilidades adaptativas parciales adquiridas por la persona afectada no deben utilizarse en su contra. Penalizar esos avances supondría desincentivar la rehabilitación, la autonomía personal y la reinserción social de quienes han sufrido un daño cerebral.

Con ese criterio, el tribunal concluye que, al estar acreditado que la trabajadora necesita ayuda de un tercero para desplazarse, procede el reconocimiento de la Gran Invalidez.

La resolución añade que ello se declara sin perjuicio de que las entidades gestoras puedan instar una revisión si se produce una mejoría, dado que una parte de los pacientes que han sufrido un ictus puede experimentar avances funcionales con el tiempo, aunque el daño cerebral no llegue necesariamente a desaparecer.

Un fallo con proyección para afectados por ictus y daño cerebral sobrevenido

La sentencia tiene una proyección que va más allá del caso concreto. Muchos supervivientes de un ictus con daño cerebral sobrevenido presentan una situación funcional compleja: pueden conservar autonomía para comer, asearse parcialmente o vestirse, pero no son capaces de caminar solos, precisan silla de ruedas o requieren apoyo de terceros para desplazarse con seguridad.

En estos casos, las secuelas físicas pueden convivir con alteraciones del lenguaje, déficits cognitivos, cambios conductuales o trastornos neuropsiquiátricos que condicionan de forma decisiva la autonomía real de la persona afectada.

En el procedimiento, además de las secuelas motoras y del habla, constaba afectación neuropsiquiátrica, incluido un trastorno bipolar con descompensación psicótica tras el ictus, integrado en el conjunto del cuadro clínico valorado judicialmente.

“Detrás de este caso hay un perfil que veo con mucha frecuencia en supervivientes de ictus: personas que recuperan autonomía para comer o vestirse, pero que no pueden caminar sin ayuda o sin silla de ruedas, y que además arrastran secuelas cognitivas o afectivas que rara vez se documentan con el mismo cuidado que las secuelas físicas. Este fallo recuerda que la Gran Invalidez debe decidirse atendiendo a la necesidad real de ayuda, no a un dato puntual de un expediente médico”, sostiene Moreno.

El pronunciamiento respalda que, en estos perfiles, la imposibilidad de desplazarse sin ayuda puede ser suficiente para declarar la Gran Invalidez, incluso cuando existan indicadores funcionales favorables en otras áreas.

La sentencia confirma así el derecho de la trabajadora al complemento de Gran Invalidez y refuerza el criterio de que la asistencia de un tercero para desplazarse constituye una necesidad vinculada a uno de los actos esenciales de la vida diaria.

Noticias relacionadas