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El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley de Madrid que amplía su capacidad para ejercer la acción popular

El Constitucional suspende la ley de Madrid que amplía su capacidad para ejercer la acción popular tras el recurso del Gobierno.

09/09/2026 10:09

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra la Ley 1/2026, de 15 de abril, que habilita a la Comunidad de Madrid, cuya presidenta es Isabel Díaz Ayuso, para ejercer la acción popular en determinados procedimientos penales relacionados con incendios y medio ambiente, desórdenes públicos y patrimonio histórico.

La admisión tiene un efecto inmediato sobre la norma autonómica. El Gobierno invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, lo que ha llevado al Constitucional a acordar la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

La suspensión produce efectos desde el 16 de julio de 2026, fecha en la que fue interpuesto el recurso, para las partes del proceso constitucional. Para terceros, será efectiva desde la publicación de la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión del Constitucional no supone todavía un pronunciamiento sobre el fondo ni anticipa cuál será el desenlace del recurso. El tribunal deberá determinar ahora si la Comunidad de Madrid tenía competencia para aprobar esta ampliación de su capacidad para personarse como acusación popular.

EL GOBIERNO INVOCA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN MATERIA PROCESAL

El núcleo de la controversia es competencial.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sostiene en su demanda que la regulación madrileña podría vulnerar el artículo 149.1.6ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la legislación procesal, «sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas».

La cuestión que tendrá que resolver el Constitucional es, por tanto, si la Comunidad de Madrid, mediante sus propias leyes, puede habilitar a la Administración autonómica para ejercer la acción popular en nuevos tipos de procedimientos penales o si esa decisión entra en el terreno reservado constitucionalmente al legislador estatal.

No se discute únicamente una cuestión organizativa interna de la Comunidad de Madrid. El ejercicio de la acción popular permite intervenir como parte acusadora en un proceso penal y ejercer las facultades procesales que corresponden a esa posición. De ahí que el Gobierno sitúe el conflicto en el ámbito de la legislación procesal penal.

QUÉ PERMITÍA LA LEY MADRILEÑA

La Ley 1/2026, de 15 de abril, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de abril y entró en vigor al día siguiente. Posteriormente fue publicada en el BOE el 11 de mayo.

Su objetivo es habilitar expresamente a la Comunidad de Madrid para ejercer la acción popular en determinados ámbitos en los que el legislador autonómico considera que existe un interés público especialmente relevante.

La ley parte de una cuestión jurídica significativa: las Administraciones públicas, como personas jurídico-públicas, necesitan una habilitación legal para ejercer la acción popular.

La propia norma madrileña fundamenta esta posibilidad, entre otros pronunciamientos, en la sentencia 508/2015, de 27 de julio, del Tribunal Supremo, y en la sentencia 311/2006, de 23 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Hasta la aprobación de esta norma, la Comunidad de Madrid ya contaba con habilitación para ejercer la acción popular en determinados procedimientos relacionados con violencia de género y terrorismo.

La Ley 1/2026 extendió esa capacidad a otros tres grandes ámbitos.

INCENDIOS, DESÓRDENES PÚBLICOS Y PATRIMONIO HISTÓRICO

El primero afecta a los incendios, la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

La norma habilita a la Comunidad de Madrid para ejercer la acción popular en procedimientos penales por delitos de especial gravedad que tengan impacto en el territorio madrileño y provoquen perjuicios relevantes sobre montes, masas forestales, medio natural o vida silvestre, así como en aquellos casos que impliquen riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas.

El segundo ámbito son los desórdenes públicos. La Comunidad puede intervenir cuando se trate de delitos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

El tercer supuesto se refiere a los delitos contra el patrimonio histórico, siempre que revistan especial gravedad y afecten a bienes de interés para la Comunidad de Madrid.

Para articular estas facultades, la ley introdujo nuevos preceptos en tres normas autonómicas: el artículo 35 bis en la legislación de protección forestal; el artículo 29 bis en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas; y el artículo 38 bis en la legislación madrileña sobre patrimonio cultural.

Son estos mecanismos de habilitación para intervenir en procedimientos penales los que quedan afectados por la impugnación planteada ante el Constitucional.

LA SUSPENSIÓN DERIVA DEL ARTÍCULO 161.2 DE LA CONSTITUCIÓN

La suspensión acordada por el Constitucional tiene una particularidad importante: no responde a que el tribunal haya apreciado inicialmente la inconstitucionalidad de la ley madrileña.

Es consecuencia de que el presidente del Gobierno haya invocado expresamente el artículo 161.2 de la Constitución.

Este precepto establece que el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas y que esa impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida.

La Constitución establece, además, un límite temporal: el Tribunal Constitucional debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

Por ello, además de resolver posteriormente el fondo del recurso, el Pleno tendrá que pronunciarse dentro de ese periodo sobre si mantiene la paralización de los preceptos madrileños mientras continúa la tramitación del procedimiento constitucional o permite que recuperen provisionalmente su vigencia.

UNA DISPUTA SOBRE LOS LÍMITES DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

El recurso abre así un debate que va más allá de los tres ámbitos concretos regulados por Madrid.

El Constitucional tendrá que delimitar hasta dónde puede llegar una comunidad autónoma cuando pretende atribuir a su propia Administración capacidad para intervenir como acusación popular en procedimientos penales.

La acción popular está reconocida en el artículo 125 de la Constitución, que establece que los ciudadanos podrán ejercerla en la forma y respecto de aquellos procesos penales que determine la ley. Su regulación procesal se encuentra fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Precisamente ahí reside la cuestión constitucional que plantea el Gobierno: si una ley autonómica puede crear nuevas habilitaciones para que una Administración regional ocupe la posición procesal de acusación popular o si esa regulación corresponde exclusivamente al Estado por afectar directamente al proceso penal.

La admisión a trámite no resuelve esa incógnita. Significa únicamente que el Tribunal Constitucional abre formalmente el procedimiento para estudiar la impugnación.

Hasta que exista un pronunciamiento sobre el fondo, el primer efecto jurídico del recurso ya se ha producido: los preceptos impugnados de la Ley 1/2026 quedan suspendidos en los términos acordados por el Pleno del Constitucional.

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