El Tribunal Supremo ha justificado la paralización cautelar de los efectos electorales derivados de la denominada ‘ley de nietos’ para las personas que ya figuran inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras obtener la nacionalidad por esta vía, así como para las nuevas inscripciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo justifica la medida en la necesidad de preservar «la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados» ante la magnitud del incremento experimentado por este censo.
Así lo razona el alto tribunal en dos autos, después de que esta semana trascendiera su decisión de frenar cautelarmente los efectos electorales de la conocida como ‘ley de nietos’, una disposición incluida en la Ley de Memoria Democrática que permite acceder a la nacionalidad a descendientes de exiliados.
La decisión se produce a raíz de los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox.
Uno de los elementos centrales de la argumentación del Supremo es el crecimiento experimentado por el CERA.
El tribunal constata un «incremento extraordinario en el número de electores inscritos», que, además, se encuentra «en constante aumento», circunstancia que considera susceptible de afectar tanto a la transparencia del proceso electoral como a la confianza de los ciudadanos en sus resultados.
Los datos recogidos por el Supremo reflejan que, a 1 de julio de 2026, el CERA contaba con 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 registrados en el censo correspondiente a las elecciones generales de 2023.
La diferencia asciende, por tanto, a 408.262 electores.
Para el alto tribunal, la dimensión de este crecimiento constituye un elemento suficiente para adoptar medidas cautelares mientras resuelve el fondo de los recursos.
La ley de nietos, un «riesgo» electoral
En concreto, considera que «tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la intervención cautelar resulta necesaria para impedir que pueda producirse «una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral».
Por este motivo, ha estimado la petición de medidas cautelares.
Se trata, en cualquier caso, de una decisión de carácter temporal, cuya vigencia queda supeditada a lo que finalmente determine el Tribunal Supremo cuando dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
La Sala también aborda expresamente las consecuencias que la medida supone para las personas que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la denominada ‘ley de nietos’.
A este respecto, sostiene que «la afectación del derecho de participación» de estos ciudadanos «no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar».
El Supremo sitúa esos intereses generales en el correcto funcionamiento del sistema electoral y en la protección de los principios que garantizan su legitimidad.
«Pilares esenciales» del Estado democrático
En sus autos, el alto tribunal subraya especialmente la importancia de garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad durante todo el procedimiento electoral.
«La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España», afirma.
La Sala considera que los intereses en juego van más allá de las consecuencias concretas que la suspensión cautelar pueda producir para quienes adquirieron la nacionalidad a través de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática.
Según explica, esas garantías «transcienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro».
El Supremo insiste así en que las garantías electorales deben estar presentes desde el comienzo hasta la conclusión del procedimiento.
«La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales debe regir y estar presente en todas sus fases», sostiene.
Y precisa que esta exigencia comienza con «la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral», y se extiende hasta «el resultado final del proceso y la elección de los representantes».
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo mantiene cautelarmente paralizados los efectos electorales controvertidos mientras resuelve los recursos planteados y adopta una decisión definitiva sobre el fondo.