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Opinión | El caso excepcional de la suspensión cautelar de la «ley de nietos» por el Tribunal Supremo

Alfonso Villagómez analiza el auto del Supremo sobre la «ley de nietos», el CERA y las garantías esenciales de todo proceso electoral.l.

13/09/2026 03:09

El español tiene derecho a decidir su futuro y a depositar su confianza en unos representantes elegidos en procesos electorales limpios y despojados de toda circunstancia, causa u obstáculo que pueda perjudicar o poner en riesgo la libre y voluntaria elección ciudadana.

Se dice en el auto de la Sección 4.ª de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo por el que se suspende la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), conocido mediáticamente como «ley de nietos».

Y anticipa que las cuestiones jurídicas suscitadas en este procedimiento son de excepcional relevancia y trascendencia para la vigencia del Estado democrático, porque afectan al núcleo vital de su propia razón de existir y al pilar básico sobre el que se asienta una sociedad democrática, como es el de la configuración de la verdadera y real expresión de la voluntad popular y de quiénes, como tales representantes de aquélla, han de hacerla efectiva.

Por lo que se insiste en que la veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes…

Pues bien, el conjunto de estos aspectos generales de la citada resolución judicial hasta ahora expuestos determina que la valoración y enjuiciamiento cautelar de las cuestiones jurídicas que se dilucidan en este procedimiento hayan de ser analizados a la luz de aquellos principios ahora expuestos, teniendo en cuenta, además, el carácter excepcional de la problemática que se dilucida en este proceso».

La decisión mayoritaria de la Sección —pues hay un voto particular muy bien fundamentado— entiende que existe un riesgo real de pérdida de la finalidad legítima del recurso (periculum in mora), esto es, que el tiempo que se tarde en dictar sentencia sobre el fondo haga que, en definitiva, la sentencia llegue tarde y no sea útil, lo que obliga a adoptar una medida cautelar para que el recurso no pierda esa finalidad.

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