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El TSJ de Murcia rechaza la gran invalidez de un camarero por presentar la demanda fuera de plazo

El tribunal ha desestimado la demanda por gran invalidez porque se presentó fuera de plazo, aunque es derivada del silencio administrativo.

14/09/2026 03:09

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha desestimado las pretensiones de un camarero, que buscaba el reconocimiento de una gran invalidez o, subsidiariamente, una incapacidad permanente absoluta. Una decisión del tribunal que llega después de concluir que el plazo para presentar la demanda había caducado, pese a que ésta respondía al silencio administrativo del INSS.

El origen del litigio se remonta a 2020. El trabajador, cuya profesión habitual era la de camarero, inició un proceso de incapacidad temporal el 13 de agosto de aquel año.

El 5 de abril de 2022, el INSS dictó una resolución, después del correspondiente informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), por la que le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La resolución le fue notificada el 25 de abril.

El afectado consideró insuficiente ese grado y presentó una reclamación administrativa previa el 8 de junio de 2022. Solicitaba el reconocimiento de la gran invalidez y, subsidiariamente, de la incapacidad permanente absoluta.

El INSS rechazó la reclamación el 27 de junio porque había sido presentada una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido legalmente.

El trabajador llevó entonces el asunto a los tribunales, pero su demanda fue desestimada el 27 de marzo de 2024 por falta de agotamiento adecuado de la vía administrativa previa.

La resolución recoge también las patologías que presentaba el demandante en el momento de la valoración del EVI: infartos isquémicos agudos en el esplenio del cuerpo calloso bilateral de probable origen aterotrombótico, múltiples infartos lacunares crónicos, calcificaciones del supraespinoso izquierdo y trastorno afectivo orgánico.

El trabajador volvió a reclamar

Tras aquel primer revés judicial, el afectado presentó de nuevo, el 15 de mayo de 2024, la reclamación previa contra la resolución del INSS de abril de 2022.

Esta vez, la entidad gestora no respondió.

El trabajador volvió entonces a los tribunales. La sentencia de instancia desestimó nuevamente su demanda al apreciar la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, sin entrar a determinar si sus dolencias justificaban la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta que reclamaba.

Contra esa decisión interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia.

Su abogado, José Antonio Izquierdo Martínez, sostuvo que el trabajador había reabierto correctamente la vía administrativa mediante la reiteración de la reclamación previa y que el silencio posterior del INSS no podía convertirse en una barrera para acceder a los tribunales.

Defendió, en concreto, que una interpretación excesivamente restrictiva del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) vulneraría el principio pro actione.

Una reclamación fuera de plazo no extingue necesariamente el derecho

Y es precisamente en este punto donde el TSJ de Murcia da parcialmente la razón al planteamiento del recurrente, aunque finalmente desestima su recurso por otro motivo.

La Sala aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2025, dictada en el recurso 4014/2022.

De acuerdo con esa doctrina, debe distinguirse entre la caducidad de la reclamación previa y la prescripción del derecho sustantivo que pretende hacerse valer.

Esto significa que el hecho de que un beneficiario de la Seguridad Social no presente dentro de los 30 días la reclamación previa contra una resolución administrativa no supone necesariamente que pierda definitivamente el derecho material reclamado.

Mientras ese derecho no haya prescrito, puede volver a formularse una reclamación previa. Es lo que contempla el artículo 71.4 de la LRJS al permitir reiterarla cuando haya caducado la anterior, siempre que el derecho no haya prescrito.

El propio Supremo, recuerda el TSJ murciano, ha venido manteniendo que el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social no extingue el derecho material.

La caducidad cierra un procedimiento concreto, pero no impide necesariamente iniciar otro para reclamar el mismo derecho mientras la acción continúe viva.

La Sala resume esta doctrina señalando que resulta inadmisible que el incumplimiento de un plazo preprocesal pueda provocar la pérdida de un derecho sustantivo cuya prescripción se determina por años.

El error estuvo en presentar tarde la demanda

Aplicada esa doctrina al caso concreto, el TSJ concluye que el tribunal de instancia no debió apreciar la falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Aunque la primera reclamación se había presentado fuera de plazo, el derecho subjetivo del trabajador continuaba vigente y, por tanto, podía reiterar la reclamación.

Pero eso no salva su demanda.

La segunda reclamación fue presentada el 15 de mayo de 2024. Al no contestar el INSS, debían transcurrir 45 días para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 71.5 de la LRJS.

Según los cálculos efectuados por el TSJ, esa desestimación presunta se produjo el 17 de julio de 2024.

A partir de entonces, el trabajador disponía de 30 días hábiles para presentar la demanda, descontando el mes de agosto. El plazo terminaba el 27 de septiembre de 2024.

Sin embargo, la demanda no se presentó hasta el 31 de octubre de 2024.

Precisamente sobre esta fecha existe una circunstancia que la Sala corrige expresamente: la sentencia de instancia había consignado como fecha de presentación de la demanda el 22 de noviembre de 2023, pero el TSJ comprobó en el expediente digital que el reporte del Servicio Común General situaba la presentación realmente el 31 de octubre de 2024.

Para entonces, el plazo había expirado ampliamente.

Caducidad de la instancia

La consecuencia es determinante. La Sala aprecia de oficio la caducidad de la instancia y desestima el recurso de suplicación.

De esta forma, aunque corrige el razonamiento jurídico seguido en primera instancia sobre la reclamación administrativa previa, llega al mismo resultado práctico: la demanda del trabajador no puede prosperar porque fue presentada fuera del plazo legal.

Por ello, el TSJ de Murcia confirma la sentencia dictada el 10 de marzo por la Plaza número 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Cartagena y no impone las costas al recurrente, al disfrutar del beneficio de justicia gratuita.

La sentencia todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

El pronunciamiento deja así una enseñanza procesal clara: en materia de prestaciones de Seguridad Social, dejar pasar el plazo de una primera reclamación previa no significa necesariamente perder el derecho material, siempre que este no haya prescrito. Pero, una vez reiterada correctamente la reclamación, el interesado debe respetar escrupulosamente el plazo para acudir a la jurisdicción social.

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