Portada / Mundo Judicial

El CGPJ abre expediente al magistrado David Maman por sus opiniones sobre la violencia de género con la oposición de 4 vocales que invocan su libertad de expresión

El CGPJ abre expediente al juez David Maman por sus declaraciones sobre violencia de género y custodia compartida, sin sanción todavía.

22/09/2026 12:09

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha ordenado abrir un expediente disciplinario al magistrado David Maman, instructor de la querella contra el exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional José Ángel González, por una presunta agresión sexual a una subordinada.

La decisión, adoptada hoy por la Comisión Permanente, se refiere a unas manifestaciones del magistrado sobre violencia de género y custodia durante una actividad formativa del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

El acuerdo no supone una sanción ni determina todavía que exista una infracción. Obliga al promotor de la acción disciplinaria a tramitar un expediente por una posible falta de desconsideración, pese a que este había propuesto archivar las diligencias informativas abiertas tras una denuncia de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez.

La decisión salió adelante gracias al voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, tras un empate.

La presidenta, Carlos Hugo Preciado, Argelia Queralt y Bernardo Fernández, por un lado. Y José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera, por otra.

Estos últimos firmaron un voto particular en el que defienden el archivo del asunto por entender que las declaraciones están amparadas por la libertad de expresión y no constituyen una falta disciplinaria.

DE LAS QUEJAS DE IGUALDAD A LA APERTURA DEL EXPEDIENTE

Maman es titular de la plaza número 8 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.

Durante una ponencia en el Colegio de la Abogacía de Madrid, el magistrado opinó que las mujeres tienen «ventajas» al denunciar y las abogadas van «a la caza de la orden», usando esto para bloquear la custodia compartida. También dijo que las madres son «enemigas acérrimas» de la «custodia compartida» y hacen un «lavado de coco» a los hijos.

Sus declaraciones suscitaron quejas del Ministerio de Igualdad y de más de cien organizaciones, que reclamaron investigar unas afirmaciones que consideraban incompatibles con los deberes de imparcialidad y respeto exigidos a un juez.

Según el escrito remitido por Igualdad al CGPJ, el magistrado atribuyó a las madres conductas de manipulación sobre sus hijos, que habría descrito como «lavado de coco», y afirmó que «la mujer es una enemiga acérrima» de la custodia compartida.

El Ministerio solicitó la apertura de un expediente por una posible falta grave.

El promotor de la Acción Disciplinaria, sin embargo, consideró que las manifestaciones estaban protegidas por la libertad de expresión del magistrado y que no encajaban en ninguno de los tipos disciplinarios previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comisión Permanente rechazó esa propuesta de archivo y ordenó iniciar el expediente.

LOS CUATRO VOCALES DISCREPANTES INVOCAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El voto particular, fechado ten el día de hoy, está firmado por Martínez Mediavilla, Orga Larrés, Revuelta de Rojas y Abascal Junquera.

Los cuatro piden mantener el archivo de las diligencias informativas número 234/2026 y respaldan expresamente los razonamientos del promotor en su acuerdo del 29 de mayo de 2026.

Su discrepancia se centra en la calificación jurídica de las declaraciones. Invocan el artículo 20 de la Constitución y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para recordar que los jueces, como ciudadanos, también son titulares de la libertad de expresión y de opinión.

Los firmantes admiten que ese derecho tiene límites. Citan, entre otros, los establecidos en el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la protección de derechos ajenos y a la autoridad e imparcialidad judicial, así como los derivados de la independencia y del deber de reserva de los jueces.

Sin embargo, consideran que Maman no rebasó ninguno de ellos.

Argumentan que sus palabras no se pronunciaron en un proceso judicial ni estaban vinculadas a intereses de partes concretas, sino en una conferencia de carácter formativo y técnico.

Añaden que no divulgó datos íntimos ni información reservada.

En apoyo de esa interpretación, aluden al dictamen 25/2022 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, que anima a la judicatura a participar en debates jurídicos con fines informativos y educativos.

También recuerdan la doctrina constitucional que protege incluso expresiones molestas o desagradables y que impide descalificar a un juez únicamente por sus ideas.

En concreto, citan la sentencia 23/2010 del Tribunal Constitucional, de 27 de abril, y el auto 107/2021, de 15 de diciembre, en el que se recoge que «nadie puede, pues, ser descalificado como juez en razón de sus ideas».

UNA CONTROVERSIA DISCIPLINARIA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN

La apertura del expediente traslada ahora el debate al procedimiento disciplinario: si las expresiones del magistrado, pronunciadas fuera de una resolución judicial, pueden tener relevancia sancionadora o si quedan protegidas por su derecho a opinar en un contexto docente.

El voto particular expone la posición de los cuatro vocales discrepantes; no sustituye el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Tampoco resuelve la controversia sobre la imparcialidad del magistrado ni anticipa el resultado del expediente.

Maman continúa identificado en este asunto como instructor de la querella contra el exDAO José Ángel González, una causa por una presunta agresión sexual que es independiente de la investigación disciplinaria derivada de sus manifestaciones públicas.

Noticias relacionadas