La Audiencia Provincial de Barcelona anula unas preferentes vendidas por Caixa Catalunya a una octogenaria con estudios primarios

La Audiencia Provincial de Barcelona anula unas preferentes vendidas por Caixa Catalunya a una octogenaria con estudios primarios

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30/11/2015 00:00
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Actualizado: 30/11/2015 00:00
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La Audiencia Provincial de Barcelona anuló el pasado 25 de noviembre unas preferentes de Caixa Catalunya colocadas en 2009 a una octogenaria con estudios primarios. De esta manera revoca la sentencia de 23 de junio de 2014 del juzgado de 1ª instancia nº 5 de Badalona (Barcelona) y condena a Caixa Catalunya a devolverle el dinero.

La cliente compró entre el 5 de agosto y el 19 de octubre de de 2009 acciones preferentes de Caixa Catalunya por un total de 54.000 €. Posteriormente, tras la intervención del Frob, le obligaron a canjear por acciones de Caixa Catalunya entre el 17 y el 19 de julio de 2013. La señora decidió liquidarlas, por lo que obtuvo 17.975,76 € por su venta.

La sentencia considera que la cliente no recibió información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto. Hubo un vicio en el consentimiento por un error esencial y excusable de la clienta.

“No se ofreció orientación y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos asociados”, señala la sentencia.

“Se abusó de la relación de confianza”, afirma Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que llevó la defensa de la señora.

Caixa Catalunya alegó haber cumplido con todas las exigencias formales de información.

Pero la sentencia afea que el test de conveniencia carezca de rigor al concluir que la cliente posee la experiencia suficiente para contratar a pesar de no tener experiencia financiera previa, no haber trabajado nunca en el sector financiero y contar con estudios primarios.

Además, aunque la cliente firmó haber comprendido los riesgos del producto, la Audiencia de Barcelona concluye –basándose en una sentencia del Supremo del 12 de enero del 2015- que “la elevada exigencia de información” hace que sea insuficiente “una declaración redactada por la entidad”.

Para la Audiencia Provincial de Barcelona el incumplimiento de las obligaciones del banco de informar están directamente relacionadas con la excusabilidad del error. “Quien debía haberle facilitado la información adecuada no lo hizo facilitando que la cliente se creara en su mente una representación equivocada de la realidad”, concluye la sentencia.

“El fallo es especialmente relevante porque pone de manifiesto que no basta con una información estándar y el cumplimiento formal de las exigencias de información, sino que cuando se trata de un producto complejo y un cliente minorista, el banco debe cerciorarse de que el cliente ha comprendido correctamente la naturaleza y riesgos del producto cuidando de sus intereses como si fueran propios”, explica Navas.

Caixa Catalunya alegó que, puesto que la cliente canjeó sus preferentes por acciones, validó su voluntad en lo que los juristas califican como “doctrina de los actos propios”.

El fallo responde que el canje fue un acto “condicionado” al previo de las preferentes y producido en un entorno muy especial: el canje obligatorio tras ser intervenida la entidad, “en el marco de estabilización financiera del Frob”.

“Pretender que la cliente confirmó su voluntad con el canje es retorcer la realidad. La cliente, desesperada, cogió la única alternativa que le dejaban, produciéndole elevadas pérdidas”, concluye el abogado. 

La sentencia anula las preferentes contratadas y condena a Caixa Catalunya a devolver el dinero invertido.

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