La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: modelo de organización judicial
Enrique López, Magistrado de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional fue creada sin tener en cuenta el terrorismo (Real Decreto 1/1977 de 1 de enero). Por ello no es citado en su la exposición de motivos del decreto de creación.
En el citado decreto se explicaba que la creación del órgano respondía al propósito de abordar la solución de tales problemas mediante la creación de una Audiencia Nacional, concebida sobre el modelo de las clásicas Audiencias, en cuanto órganos colegiados de la Administración de Justicia.
Sin más diferencia que la de su ámbito territorial, porque mientras éstas ejercen su jurisdicción sobre una parte del territorio nacional,y en concreto a lo que se refiere a la competencia material, se argumentaba que en primer lugar debería conocer de los delitos en que por el modo y el ámbito de actuación de sus autores. O por la difusión de sus efectos se exceden los límites de la provincia.
Esta reforma se enmarcaba en un cambio social y económico en España, que sufría la proliferación de nuevos modos de delincuencia, de extensión e intensidad desconocidas hasta hace poco tiempo.
El tráfico organizado de moneda, drogas y estupefacientes, la existencia de grupos que, bajo apariencias de seriedad empresarial, defraudan a una pluralidad de personas, los supuestos especialmente nocivos de fraudes alimenticios o de sustancias farmacéuticas o medicinales con efectos lesivos dispersos en diversas zonas del territorio nacional, son ejemplos bien expresivos.
En definitiva, nos decía que debía encargarse de modalidades delictivas para cuya investigación y enjuiciamiento resulta inadecuada una Administración de Justicia organizada en Juzgados y Audiencias de competencia territorial limitada.
De ahí la necesidad de crear órganos de la jurisdicción ordinaria que, sometidos de manera incondicionada a las normas generales de provisión de cargos judiciales y a las de enjuiciamiento que, con carácter también general, regulan el proceso penal, puedan dedicarse, con plenitud de garantías para el ciudadano y la sociedad, al conocimiento de este tipo de delitos.
Se observa con claridad, como el legislador preconstitucional fue muy cuidadoso a la hora de mantener los principios de unidad jurisdiccional, y del juez predeterminado por la ley, para crear un órgano ordinario especializado.
Posteriormente, en concreto mediante la Ley 56/1978, de 4 de diciembre y el Real Decreto-Ley 19/1979, de 23 de noviembre, es cuando se le atribuye a la Audiencia Nacional la competencia exclusiva para conocer de los delitos de terrorismo.
Hoy en día creo que no solo hay que mantener su ámbito competencial sino que se debe ampliar a delincuencias complejas y cometidas sobre todo en el seno de organizaciones y grupos criminales, así como la delincuencia con componente internacional y transfronterizo; por ejemplo delitos cometido en el ámbito de la prostitución, delitos contra el patrimonio cometidos por bandas organizadas y extremadamente peligrosas, fenómenos mafiosos, delitos de carácter económico y que afecten al orden socioeconómico de especial trascendencia, graves delitos contra la salud pública, etc.
En suma, un órgano judicial central y de carácter estatal deviene como la manera más eficaz de administrar la acción de la justicia en todo este tipo de delincuencias, como así ya lo previó el legislador de 1977, adelantándose mucho tiempo en esta propuesta.
En otros países de nuestro entorno geográfico se han creado órganos similares a nuestra Audiencia Nacional, convertida en un referente internacional.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es un ejemplo de claro éxito de un modelo de organización judicial. Ello al margen de casos concretos en los que determinadas soluciones jurídicas no hayan sido acertadas, esto ocurre todos los días en el resto de órganos judiciales.
Ahora bien, la respuesta que se debe dar debe de ser altamente especializada y sobre extremadamente técnica, y ello requiere un elevado perfil de formación y especialización de sus componentes. Algo que por la vía del tiempo se ha ido consiguiendo, al margen de que esto se vea plasmado en la ley.
Todo ello debe hacernos seguir apostando por la existencia de este órgano.