Tres ex consellers de Camps procesados por el TSJCV por su relación por la red Gurtel

Tres ex consellers de Camps procesados por el TSJCV por su relación por la red Gurtel

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17/2/2015 00:00
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Actualizado: 17/2/2015 00:00
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado el procesamiento de tres exconsellers de la etapa del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps -Alicia de Miguel, Luis Rosado y Manuel Cervera- y otras 24 personas más por adjudicaciones desde diferentes departamentos a empresas del Grupo Correa, mayoritariamente a Orange Market.

De esta forma, el tribunal valenciano ha desestimado los recursos interpuestos por 17 de los procesados contra el auto del juez instructor, José Ceres, en el que se ponía fin a la instrucción de la pieza 5 del caso Gürtel, relativa a contrataciones entre el Consell, la empresa dirigida por Álvaro Pérez ‘el Bigotes’ y otras sociedades del Grupo Correa, según consta en el auto elaborado a tal efecto. 

   Los procesados que recurrieron el auto fueron la exconsellera de Bienestar Social Alicia de Miguel; los exconsellers de Sanidad Manuel Cervera y Luis Rosado; el ex secretario autonómico de Deportes David Serra; el exdirector de Castelló Cultural Vicente Farnós; el secretario autonómico de Familia y Solidaridad Enrique Navarro; la exdirectora del Instituto de Evaluación y Calidad Educativa y ex secretaria autonómica de Educación, María Auxiliadora Hernández; y la gerente de la Fundación Luz de las Imágenes, Carmen Díaz.

   Así mismo, recurrieron las actuaciones la que fuera gerente de la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunitat Valenciana Arantxa Vallés; el exdirector de Asistencia Sanitaria Rafael Peset; Enrique Bort, exjefe de gabinete técnico de la Sociedad para la Seguridad y Promoción Industrial Valenciana (Sepiva); Inmaculada García Pardo, directora general de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE); Paula de Cubas, ex asesora de prensa de diversos departamentos de la Generalitat; Patria Callaghan, jefa de sección del Área de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio; María de la Paz Aviñó, quien ocupó un cargo de la Conselleria de Sanidad; y los exresponsables de Gürtel, Mónica Magariños y Felisa Jordán.

   En general, los procesados alegaban en sus recursos la inexistencia de indicios suficientes que acreditasen su participación en los hechos, bien por carecer de competencia o de capacidad decisoria en orden a las contrataciones; justificaban la legalidad de los contratos que firmaron; y alegaban genéricamente la falta de indicios racionales de criminalidad.

   El tribunal desestima estos argumentos al entender que en las resoluciones dictadas en este caso se expone de forma «detallada y minuciosa» los hechos concretados en las contrataciones y que se imputan a los recurrentes, con expresión de las diligencias practicadas en que se basa.

   Así mismo, señala que no le corresponde valorar la credibilidad y el peso de los diferentes testigos, peritos y demás documentación de la causa, ni hasta qué punto cada uno de los recurrentes, de una manera consciente y voluntaria, haya podido participar en cada procedimiento administrativo de contratación con el fin de obtener un beneficio personal o propiciar con su actitud que otro lo obtenga.

RECURSOS CONCRETOS

Sobre el recurso concreto de Luis Rosado, en el que se solicitaba su sobreseimiento provisional por considerar que no resulta debidamente justificada la perpretación del delito, el tribunal valenciano lo desestima en este momento procesal.

   Por su parte, Alicia de Miguel alegó que no tuvo intervención personal y directa en las contrataciones y aseguró que tenía delegadas estas funciones. Al respecto, el TSJCV señala que las cuestiones planteadas tanto por ella como por Navarro no desvirtúan los fundamentos de la resolución impugnada atendido el carácter de la misma, «resultando los indicios en dicha resolución recogidos determinantes de la decisión de imputación combatida».

   David Serra fundamentó su recurso en falta de competencia, improcedencia de la acumulación de objetos heterogéneos, falta de concreción de los hechos objeto de imputación en punto al órgano de contratación y su concreta imputación, inexistencia de fraccionamiento en los contratos, e invocación con carácter general de la vulneración del derecho fundamental de defensa. Pero el tribunal desestima todos estos extremos por no desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida.

   Por su parte, Cervera y Rosado pedían también el sobreseimiento de las actuaciones por ausencia, insuficiencia o por falta de concreción de los indicios racionales de criminalidad, pero la Sala lo rechaza puesto que los indicios de la causa llevaron al instructor a imputarles.

27 PROCESADOS

En total, el juez procesó en esta pieza a 27 personas, a las que atribuye presuntos delitos de prevaricación, tráfico influencias, falsedad, malversación y fraude.

   El juez estima el mismo ‘modus operandi’ en la adjudicación de contratos al Grupo Correa por parte de departamentos de la Generalitat. Así, enumera que las sociedades de este grupo se presentaban a los procedimientos negociados de contratación sin publicidad y con mera invitación; que había fraccionamiento intencionales; o procedimientos negociados con invitación a sociedades ajenas al Grupo en los que Orange, un tiempo relevante antes de la invitación y dada su cierta complejidad, ya había comenzado con mucha anterioridad a ejecutar la prestación contando con su adjudicación.

   Así mismo, indica que se utilizaban técnicas que dificultaban el ya de por sí deficitario control y fiscalización de la facturación y contratación, en particular la de naturaleza menor; y la presunta colaboración de empleados públicos para cambiar los conceptos de las facturas, en algún caso esenciales.

   En cuanto a la malversación de caudales, el magistrado afirma que tras el análisis de las correspondientes hojas de costes intervenidas en los registros judiciales, se desprende que el valor de coste real de los distintos actos investigados y el valor final facturado, que en ocasiones puede conllevar un diferencial para el Grupo, asciende al 100 por cien o más porcentaje. EP. 

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