La Audiencia Nacional no investigará la querella del CNI contra el pequeño Nicolás

La Audiencia Nacional no investigará la querella del CNI contra el pequeño Nicolás

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20/2/2015 00:00
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Actualizado: 20/2/2015 00:00
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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la competencia para instruir la querella que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) contra Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘el pequeño Nicolás’, por un presunto delito de injurias al no considerar a los servicios secretos entre los «altos organismos de la nación» incluidos bajo su jurisdicción.

Como ya adelantó Confilegal, el criterio del juez Santiago Pedraz coincide con el expresado por la Fiscalía, que se opuso a que la Audiencia Nacional investigara la querella del CNI porque, «por mucho que dependa del Ministerio de Presidencia», no es una de las instituciones especialmente protegidas por este órgano jurisdiccional.

   El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 se pronuncia así en un auto dictado este viernes, después de que el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, se inhibiera el pasado diciembre a favor de la Audiencia Nacional al entender que, en este delito de injurias graves a los Ejércitos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el CNI debe incluirse entre las instituciones especialmente protegidas.

   Los servicios secretos, representados por la Abogacía del Estado, presentaron el pasado 3 de diciembre una querella contra el ‘pequeño Nicolás’ por sus declaraciones en un programa de televisión acusando al CNI de «pincharle ilegalmente» durante dos meses el teléfono y «fabricar» pruebas contra él.

UNA INTERPRETACIÓN «RESTRICTIVA»

En su informe, el teniente fiscal Jesús Alonso destacó que «el CNI no puede ser considerado un alto organismo de la nación», «por mucho que dependa del Ministerio de Presidencia». En su opinión, la legislación está orientada a proteger a los altos órganos que ejercen una labor constitucional «clave» y forman «la misma columna vertebral del Estado».

   En este sentido, el fiscal recordó que la Audiencia Nacional es un órgano de carácter especializado y que las normas que regulan su competencia deben ser objeto de una interpretación «restrictiva». «Es por ello que al interpretar ‘alto organismo de la nación’, a falta de norma en concreto, hemos de estar a las más altas instituciones del Estado, como puede ser el Congreso o el Senado, pero no cualquier organismo, por mucho que dependa del Ministerio de Presidencia, como lo hace el CNI».

   Por lo tanto, concluyó, ni «histórica» ni «sistemáticamente», ni tampoco «por técnica legislativa», el delito de injurias contra los cuerpos militares puede ser considerado un ilícito contra los altos organismos de la nación y atribuido a la Audiencia Nacional. (EP)

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