«Consumatum est» o sin sentido de la oportunidad
Gregorio Arroyo, el autor de esta columna, es un especialista en el derecho a la información. Foto: Carlos Berbell.

«Consumatum est» o sin sentido de la oportunidad

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20/2/2015 00:00
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Actualizado: 20/2/2015 00:00
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Gregorio Arroyo Hernansanz, abogado

Cierto que existe una norma no escrita del Tribunal Supremo de no citar a políticos en periodo electoral al objeto de que el procedimiento penal no pueda interferir en la voluntad de los electores, norma que ha quedado huera de cualquier sentido en el presente caso, por anticipar la fecha de la citación en su condición de imputados de los señores Chaves y Griñán.

El instructor ha debido ser más cauto en su actuación, y dado que la exposición razonada en su día remitida por la jueza Alaya, descansaba plácidamente en la mesa de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desde el pasado verano, pudo, perfectamente, haber firmado la providencia, por la que se les cita, en los días inmediatamente posteriores a las elecciones andaluzas y de esta forma haber  evitado que la referida citación se haya convertido en el centro de la campaña.

El daño ya está hecho. Baste para ello repasar los titulares de la prensa, y como no, «el orden del día», de las tertulias radiofónicas y televisivas, para darse cuenta de que tan torpe actuación está provocando un auténtico maremoto en la campaña   electoral y en la sede de los partidos, de incalculables consecuencias políticas.

Cierto que los tiempos de la Justicia no tienen porqué coincidir con los tiempos políticos, pero dada la endémica situación de retraso en la Justicia, bien se pudo esperar treinta días y evitar con ello la incidencia que se haya podido producir en las próximas elecciones andaluzas.

Lo que queda en la opinión pública y no digamos, en la «publicada», es que los señores Chaves y Griñán están relacionados con la comisión de unos determinados delitos, cuando lo cierto, es que, pero esto ya no tiene trascendencia en la opinión pública por su tecnicismo, se trata de una citación sin imputación delictiva alguna.

La causa, como tal, no está abierta contra ellos, por cuanto, el paso previo para que así fuese, sería la petición del correspondiente suplicatorio al Parlamento por su condición – diputado y senador – de aforados. Por supuesto que no existe un auto de imputación, ni parece que existan razonamientos que permiten inferir su participación en supuestas conductas delictivas, sino simplemente aclarar su conocimiento o participación en determinados actos realizados en el desempeño de sus funciones, sobre cuyos hechos, ellos mismos pidieron voluntariamente prestar declaración.

Lo desafortunado del término «imputado», es decir «atribuir a otro culpa, delito o acción» sería preferible como apunta el magistrado Gómez Bermúdez  el término «investigado» – lleva a estas situaciones equívocas, pero que como ha manifestado el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, esta denominada imputación inicial es un mero trámite que resultaba necesario y obligatorio atendidas las circunstancias del caso, dado, que, no se puede ir a declarar en otra condición que no sea la de imputado, para una mayor garantía en aras de que no se produzca indefensión.

Corregir al ministro de Justicia Rafael Catalá, que parece más bien estar en campaña electoral que al frente de un ministerio de tan altas responsabilidades, cuando dijo – «a nadie se le llama a declarar sin delito concreto» – que, efectivamente, aún pudiendo existir indicios de delito, la citación como imputado para mayor garantía del declarante, no supone en modo alguno la atribución de dicho delito, siquiera sea de modo indiciario, máxime, como en el presente caso, estamos ante dos aforados, lo que supone la previa petición de suplicatorio para dirigir el procedimiento penal contra los mismos.

Por otro lado, si la exposición razonada remitida al Supremo proviene de una jueza – Alaya – que lleva  bordeando – «El País dixit» – las funciones fijadas por la ley al instructor, ocultando pruebas al Fiscal y a las defensas, con retrasos de hasta tres años en la toma de declaraciones a imputados, riesgo de prescripción de delitos, como le ocurrió con los hermanos de la ministra Fátima Báñez en el caso Mercasevilla, que ha recibido varios varapalos por la Audiencia, que se ha dirigido directamente al Congreso y al Senado obviando al Tribunal Supremo, está fundamentada en conjeturas y sospechas, la conclusión, previa la preceptiva declaración de los señores Chaves y Griñán, sería el sobreseimiento y consiguiente archivo de las actuaciones.

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