El Supremo decidirá sobre la acumulación de penas de Potros y Plazaola
Cinco magistrados de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberará el próximo 10 de marzo a puerta cerrada sobre la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia por los miembros de ETA Santiago Arrospide alias Santi Potros y Alberto Plazaola.
Cinco magistrados estudiarán los casos concretos de Santi Potros y Alberto Plazaola y que previsiblemente les aplicará la reciente doctrina de este tribunal para situaciones similares. Esta doctrina señala que no cabe la acumulación de penas y, por tanto, tampoco la excarcelación.
La sección primera de la Audiencia Nacional decidió, en aplicación de una decisión marco del Consejo de Europa aprobada en 2008, la cual prevé acumular penas por condenas cumplidas en cualquier país de la Unión Europea, dejar en libertad a Santi Potros y a Plazaola, con una interpretación que fue contradictoria con otras de la Audiencia Nacional.
La norma europea quedó reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos.
Sin embargo, sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo despejó dudas el pasado 13 de enero al decidir, por nueve votos contra seis, que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la Unión Europea no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia.
Esa decisión fue adoptada con los votos de tres de los cinco magistrados que deliberarán el próximo 10 de marzo (Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo forman parte de la mayoría que adoptó aquella decisión), por lo que resulta previsible que se mantenga la doctrina. Los otros dos jueces que decidirán serán Joaquín Giménez (defensor de aplicar la decisión marco del Consejo de Europa) y Carlos Granados.
La Fiscalía considera que el descuento de las condenas francesas es «errónea» y que «no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas».