El Constitucional anula por unanimidad la consulta soberanista de Mas
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, por ser contraria a la Constitución, la consulta soberanista celebrada en Cataluña el pasado 9 de noviembre de 2014 y también la ley en la que se basó la propia convocatoria, en una decisión adoptada por unanimidad de sus magistrados. La vigencia de ambos preceptos se encontraba suspendida desde el pasado 29 de septiembre.
En concreto, se declaran parcialmente inconstitucionales los artículos 3.3 y los puntos del 4 a 9 del artículo 16 de la Ley de Consultas, que son los que regulan la convocatoria por la Generalitat de Cataluña de consultas de carácter general por entender que, bajo esa denominación, lo que realmente se regula son los referendos, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado.
También con el acuerdo de los doce que integran el Pleno, el Tribunal ha dictado una segunda sentencia que declara inconstitucional y, en consecuencia, nulo, el decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consultapopular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.
Ambas decisiones se han adoptado por unanimidad en apenas media hora desde que comenzó la deliberación del Pleno -poco después de las once y cuarto de la mañana- gracias al consenso que ya existía respecto de las ponencias elaboradas por los magistrados Pedro González-Trevijano -ponente del recurso sobre la Ley y Juan Antonio Xiol, a quien correspondió valorar el decreto de convocatoria del referéndum.
El Gobierno central presentó estos recursos ante el TC argumentando que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9N, que «su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español» y contra la «indisoluble unidad de la Nación española».