El Gobierno suprime la mordaza a medios y jueces diseñada por Ruiz-Gallardón para la LOPJ
El Gobierno suprimirá del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que aprobará mañana el Consejo de Ministros, la mordaza que Gallardón pretendía imponer a los medios de comunicación para impedir que informaran o hablaran del trabajo de un magistrado que sintiera “perturbada” su independencia judicial.
Tampoco se incluyen las prohibiciones a jueces y a asociaciones judiciales de valorar los casos abiertos en los juzgados ni reorganiza el diseño actual de la Audiencia Nacional, integrando los Juzgados Centrales de Instrucción en una Sala compuesta por secciones de tres magistrados.
Asimismo, se aumentará de 5 a 7 el número de vocales del Consejo General del Poder Judicial integrantes de la Comisión Permanente, el máximo órgano entre Plenos, que tienen dedicación exclusiva.
Sólo un año y medio después de ser aprobada, en junio de 2013, con Alberto Ruiz Gallardón en lo más alto de su poder en el Ministerio de Justicia, el Gobierno “autoenmienda” su propia reforma de la LOPJ, que fue la que modificó la Constitución y el funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces y redujo el número de miembros del mismo con dedicación exclusiva.
La reforma está además recurrida ante el Tribunal Constitucional.
La nueva norma incorpora, además, mecanismos para racionalizar el reparto de trabajo entre las sedes judiciales.
Así, jueces experimentados en su materia podrán prestar asesoramiento a otros instructores que lleven causas de especial complejidad en su tribunal.
Se centra especialmente en la introducción de modificaciones en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y, en concreto, a fin de buscar un «equilibrio» entre el mantenimiento de una proximidad razonable del Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos, se extenderá la jurisdicción de estos órganos a dos o más partidos judiciales.
MAYORES COMPETENCIAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO
Además, se amplían las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer. Es decir, estos magistrados podrán exigir responsabilidad penal por delitos que hasta ahora estaban fuera de su alcance como la revelación de secretos e injurias.
Los jueces de violencia de género también obtendrán mayor eficacia a la hora de proteger a las víctimas porque investigarán los quebrantamientos de medidas impuestas, como por ejemplo, el alejamiento.
El Proyecto de Ley dota de mayores herramientas al CGPJ para que cuente con una mayor flexibilidad a la hora de redistribuir sus recursos. Por ejemplo, el órgano de gobierno de los jueces podría acordar que determinados magistrados de una misma provincia se especialicen en unos casos en particular, que no afectarían al orden penal, y que permitiría agilizar la resolución de estos asuntos y unificar criterios.
Para ofrecer mayor equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos de ámbito provincial, la norma prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en el reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso- Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos.
Esta medida repercutiría en las Audiencia Provinciales, que a menudo se encuentran con una disparidad de criterio entre diferentes togados sobre casos similares. Son varias de las ideas que el Ministerio baraja incluir en el anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que próximamente llevará al Consejo de Ministros y que aliviará desigualdades en la carga de trabajo de los órganos judiciales.
La nueva ley incluye también modificaciones en el trabajo de los secretarios judiciales, dirigidas a potenciar sus funciones, y un cambio de la denominación de los fedatarios públicos que pasarían a llamarse ‘letrados de la administración de justicia’.
Les consolida como directores de las oficinas judiciales y adapta el catálogo de faltas disciplinarias a la condición directiva de este Cuerpo, así como la previsión de potenciar sus funciones, por ejemplo en materia de mediación. EP.