¿Puede un juez dictaminar una cosa y luego la contraria? Respuesta: Sí, es el caso del comisario Rodríguez Calderón
El magistrado titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 1 de la Audiencia Nacional, José Luis Vicente Ortiz, es el protagonista de esta historia, propia de la mente de Kafka. Porque se supone que los señores jueces cuando dictan sentencias o autos lo tienen todo claro. No tienen que emitir hasta tres autos aclaratorios después de una sentencia.
Pero no es así. Al menos en el caso que nos ocupa, el del comisario principal, José María Rodríguez Calderón.
Rodríguez Calderón es, hasta dentro de unos días, subdirector general de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Del Ministerio del Interior, se entiende.
El inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Jesús Andrés de Dios, entabló una demanda, por lo contencioso-administrativo, contra su nombramiento por dos motivos: por considerar que no cumplía el artículo 19.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que exige, para desempeñar un puesto de subdirector general, la pertenencia a cuerpos y escalas en los que para ingresar “sea requisito ser doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente”, y por falta de convocatoria de la plaza.
El juez Vicente Ortiz, que este año hará 70 años, falló parcialmente a favor del demandante, en sentencia de 16 de julio, por el segundo requisito.
Rodríguez Calderón había sido designado para ese puesto por el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez.
Este comisario principal no es licenciado universitario ni doctor, ni se le exigió para su cuerpo y escala, como tampoco se les exigió a sus compañeros subdirectores de la Secretaría de Estado, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Uno del Gabinete de Coordinación y Estudios y otro del Centro de Inteligencia.
A nadie se le pide, para entrar en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) o en la Benemérita, un título universitario. Para el acceso a la escala ejecutiva se requiere una diplomatura y para la básica , el graduado escolar.
Nada más.
Tampoco es necesaria la titulación universitaria para llegar a lo más alto del CNP o de la Guardia Civil.
Ni siquiera para llegar a comisario principal o general. Y esto es así porque ambas instituciones tienen su propia provisión y catálogo de puestos de trabajo en los que se especifican los requerimientos profesionales que deben cumplir los aspirantes para cada uno de ellos.
La Secretaría de Estado no tiene su propia provisión y catálogo de puestos de trabajo.
Este es el “agujero legal” que ha permitido que este caso: su inexistencia.
Es lo que ha hecho que este caso tuviera recorrido judicial y que en él se aplicará, como marco de referencia legal, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
Con la LOFAGE ni Rodríguez Calderón ni sus otros dos compañeros, podrían haber sido elegidos para los cargos que vienen detentando en los últimos años. Ni sus antecesores.
Su larga experiencia profesional, vital para puestos como esos, no serviría. Por el contrario, cualquier civil sin esa misma experiencia pero que cumpliera los requisitos contemplados en la LOFAGE podría ser elegido.
El mundo al revés.
UN JUEZ PECULIAR
Igual que el devenir mental del magistrado Vicente Ortiz, un tipo peculiar que se abrió camino a la judicatura siendo secretario judicial, a través del tercer turno.
Todavía recuerdan algunos compañeros como en 1999, recién nacido el Juzgado Central de Instrucción 1 de lo Contencioso-Administrativo, se negó, junto a su compañero del 2, Luis Ugarte, a aplicar el procedimiento abreviado porque la ley mencionaba los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y no los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Hasta que el Gobierno modificó la ley haciendo mención expresa a ambos, en 2001, ni Vicente Ortiz ni Ugarte aplicaron el citado procedimiento.
Para los que le conocen, lo sucedido en este caso no es de extrañar.
Primero, en su sentencia establecía que, de acuerdo con la LOFAGE, Rodríguez Calderón no cumplía los requisitos y anulaba la forma de su nombramiento, el mecanismo, pero no el nombramiento, que declaraba ajustado a derecho.
La resolución, es cierto, criticaba que el nombramiento se hiciera sin convocar públicamente la plaza.
El inspector Andrés de Dios –que tampoco cumpliría la condición que establece la LOFAGE para poder concurrir a esa plaza porque al entrar en el CNP no se le exigió ningún tipo de doctorado o licenciatura- a la vista de la sentencia, solicitó al juez que la ejecutara provisionalmente cesando fulminantemente a Rodríguez Calderón de su puesto.
No le dio ese gusto: “Es de observar que el fallo de la sentencia no hace referencia alguna a dicho nombramiento, por lo que no existe coherencia entre lo que se pide y lo que contiene el fallo de la sentencia pues dicha resolución lo que acuerda es convocar, en su caso, el concurso conforme se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia”, respondió el magistrado Vicente Ortiz en un auto fechado el 18 de diciembre.
Dejaba claro que en su sentencia nunca cuestionó el nombramiento de Rodríguez Calderón, como subdirector general de la Secretaría de Estado de Seguridad por la falta de titulación, sino por la forma. Y condenó en costas a Andrés de Dios.
Sin embargo, ahí no acabó la historia.
Durante las vacaciones de Navidad, el magistrado Vicente Ortiz debió pensárselo otra vez. Y de lo dicho el 18 de diciembre, nada.
Emitió otro auto, el 8 de enero de este año en el que hablaba del “error padecido en el auto de fecha 18.12.14”. El error padecido, ¿por quién? Es evidente que por él.
Vicente Ortiz reconoce que en su sentencia no hace referencia al nombramiento de Rodríguez Calderón como titular de la Inspección de Personal y Servicios de la Secretaría de Estado de Seguridad.
¿Se le olvidó?
Y reconoce que “no existe coherencia entre lo que se pide y lo que contiene el fallo de la sentencia”.
Es decir, ¡el magistrado admite abiertamente que su sentencia es incoherente!
Por eso, pliega velas y anula no sólo la forma de nombramiento sino el propio nombramiento. Un triple salto mortal intelectual en toda regla.
En un tercer auto, con fecha 11 de febrero, da carta de naturaleza y ordena ya que Rodríguez Calderón deje su puesto.
Puede ser que el “error padecido” por el señor magistrado le haya obnubilado la mente. Es lo más probable. Porque no tiene otra explicación. Es terreno más que abonado para un recurso de amparo –del 24.1 de la Constitución- por vulnerar el principio de intangibilidad de las sentencias y, por lo tanto, de la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, hay que decir que ni Vicente Ortiz ni el inspector Andrés de Dios ni, por supuesto, el comisario Rodríguez Calderón –la víctima del caso-, tienen la culpa de lo ocurrido.
El caso habría tenido una fácil solución si el ministro del Interior, Jorge Fernández, y el secretario de Estado, Francisco Martínez, hubieran hecho sus deberes.
¿Cómo?
Elaborando un decreto de provisión de puestos de trabajo y un catálogo de los mismos en los que se especificaran las condiciones que debían cumplir las personas que puedan ocupar esos importantes puestos que requieren una experiencia que ni el número 1 de la mejor promoción de abogados del Estado jamás poseerá. Un decreto que dejaría al margen, por su especifidad, las condiciones que establece la LOFAGE. Lo mismo que sucede en la Policía y la Guardia Civil.
No lo hicieron en su momento. Así que, de aquellos polvos, estos lodos.
Y lo pudieron haber evitado.