El Tribunal Supremo ha confirmado el despido a un ejecutivo que hizo un mal uso de la tarjeta de una empresa de Gipuzkoa y fue expulsado de su puesto por ello. Posteriormente, después de ser absuelto por la vía penal, recurrió argumentando que al no haber delito debía ser readmitido algo que rechaza ahora el Supremo.
Tras ser exonerado por la vía penal, el trabajador presentó en el Tribunal Supremo un recurso instando la revisión de la sentencia que confirmaba su despido por motivos disciplinarios.
La pérdida de su puesto de trabajo fue acordada por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, tras descubrir que había estado pagando gastos personales -cuya cuantía no se concreta en la resolución- con tarjetas Visa y American Expres que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer costes derivados del desarrollo de su trabajo.
Se da la circunstancia de que los gastos fueron realizados en días festivos o en zonas en las que el jefe de ventas estaba pasando sus vacaciones, según las resoluciones dadas a conocer este miércoles por el Tribunal Supremo.
En marzo de 2009 el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid desestimó la demanda que el trabajador Santiago V.B. presentó por considerar su despido improcedente, una decisión que fue ratificada por el Tribunal de Justicia de Madrid (TSJM) y posteriormente por esta misma Sala del Supremo.
Con posterioridad, en abril de 2013, el hombre fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.
Ahora, el alto tribunal rechaza revisar la situación de este trabajador argumentando que no se dan los requisitos para aceptar tal revisión. La razón es que la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida.
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo recuerda que la revisión de sentencias exige que la absolución lo sea «por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo», lo que no se da en este caso, ya que no basta con la inexistencia de prueba.
Además, el Supremo destaca que en el ámbito del contrato de trabajo «la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa».