La Audiencia nacional condena a seis años de prisión a los piratas informáticos de Youkioske

La Audiencia nacional condena a seis años de prisión a los piratas informáticos de Youkioske

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05/3/2015 00:00
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Actualizado: 05/3/2015 00:00
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La Audiencia Nacional ha condenado a 6 años de prision para cada uno a los administradores de la pagina web de descargas ilegales www.youkioske.com, David Gonzalez Hernandez y a Raul Antonio Luque Gutierrez. Se trata de la mayor condena impuesta en España para piratas informáticos.

En su sentencia, la Seccion Segunda de la Sala Penal les condena a la pena de 3 años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promocion y constitucion de una organizacion criminal. Ademas, les impone la inhabilitacion durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y paginas web y gestor de contenidos. 

Según fuentes de la Audiencia Nacional se trata de una sentencia histórica porque es la más alta impuesta a piratas informáticos en nuestro país. 

Tambien se establece que los acusados indemnicen a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecucion de sentencia y se declara el comiso de los efectos informaticos intervenidos, asi como las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros.

La Sala absuelve al tercero de los acusados, Oscar Gonzalez Hernandez, al no quedar acreditada su participacion en los hechos. 

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, se argumenta que los acusados «eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legitimos competidores,  hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su accion criminal y el daño causado para q los perjudicados les compraran el ‘negocio'». 

Añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijuridica de los hechos, que «pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un minimo reconocimiento del bien juridico protegido» y de «las propias victimas. Todo ello determina un plus de culpabilidad en los acusados», subrayan.

La resolucion explica que el numero de publicaciones a las que se podia acceder a traves de www.youkioske.com  superaba los 17.000 ejemplares entre publicaciones españolas, alemanas, italianas, francesas, inglesas, portuguesas, rusas y holandesas.

Los jueces aseguran que «en definitiva los acusados David Gonzalez y Raul Antonio Luque se concertaron para crear y mantener la pagina Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotacion de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en multiples ocasiones lo contrario, requiriendoles reiteradamente que no usaran mas los contenidos objeto de explotacion por parte de los legitimos titulares». 

Aseguran que el caso enjuiciado «pone de manifiesto un absoluto desprecio desprecio de los acusados no solo a la norma en si misma considerada, sino y sobre todo a las victimas o perjudicados por el delito. No les dolia ningun tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabian que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de como iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisiacas playas, mientras otros se irian al paro».

En los fundamentos juridicos los magistrados consideran que «cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicacion publica», tal y como establece el articulo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. «Con caracter general compartir ficheros constituye comunicacion publica porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuracion del programa se comparte con el resto de usuarios lo que se esta descargando. Respecto a la colocacion de obras en la Red sin autorizacion del titular (para descarga directa por parte de los usuarios) tambien lo es». 

La Ley de Propiedad Intelectual prohibe la comunicacion publica y como tal da lugar a responsabilidad civil. Si ademas existe lucro, conciencia de ajenidad y es en perjuicio de tercero es un delito contra la propiedad intelectual. 

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