El Supremo exime a un padre de pagar la pensión a su hijo por haber caído en la pobreza

El Supremo exime a un padre de pagar la pensión a su hijo por haber caído en la pobreza

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07/3/2015 00:00
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Actualizado: 07/3/2015 00:00
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha suspendido la obligación que tiene un padre de pasar la pensión alimenticia a su hijo por no disponer de recursos económicos y encontrarse en situación de pobreza absoluta. Dicha suspensión se mantendrá mientras el progenitor adolezca de ingresos.

La sentencia del tribunal de la Sala de lo Civil, compuesta por su presidente Francisco Marín Castán y los magistrados Xavier O’Callaghan Muñoz, Eduardo Baena Ruiz, Antonio Salas Carceller y José Antonio Seijas Quintana, ratifica el fallo, en apelación, del tribunal de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 23 de diciembre de 2013, que establecía la suspensión alimenticia del progenitor, Francisco Javier López, ante su precariedad económica de pobreza extrema. 

El Alto Tribunal precisa su doctrina sobre el llamado «mínimo vital» en todos aquellos supuestos en los que existen dificultades para el pago de las pensiones a los hijos, definiendo de una forma muy nítida la excepción, que es esta. 

Según esta doctrina «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante» correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.

Ante los tribunales quedó probado que López es completamente insolvente y que sobrevive de ayudas de amigos y familiares sin tener ningún ingreso. 

En el recurso que los representantes legales de la ex esposa, María del Carmen Román, presentaron ante la Sala de lo Civil, argumentaban la falta de concreción de ese «mínimo vital» pues las Audiencias Provinciales lo entienden de diferente manera. La recurrida, junto con otra de la Audiencia Provincial de San Sebastián (2008) y una segunda de A Coruña (2013), optan por la suspensión.

Otras, como la de Barcelona (2005 y 2012),  Girona (2011) y Málaga (2008) han eleigdo fijar una cuantía en concepto de «mínimo vital», que suele estar entre los 150 y 200 euros, aunque el progenitor no tenga ingresos. 

Con esta sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Seijas, zanja de una vez por todas la contradicción que había existido hasta ahora. 

El primer fallo, pronunciado el 23 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ubrique, Cádiz, se decantó por la cuantía de una cantidad mínima. El Tribunal Supremo establece, así, con claridad, que no hay regla sin excepción y que este caso es la excepción. 

José Antonio Seijas Quinta, el ponente -redactor- de esta sentencia, es un magistrado con un gran recorrido en la Administración de Justicia. Forma parte de la Sala desde 2005. Ingresó en la carrera en 1974. Ha servido en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Burgo de Osma, Soria, y Bilbao, y también en la Audiencia Provincial de Oviedo. 

 

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