El Supremo absuelve a un capitán acusado de denigrar a una sargento
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un capitán de Artillería acusado de abuso de autoridad con trato degradante en la base de Los Rodeos en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) a una sargento que alegó que fue humillada y que sufrió crisis de ansiedad por el trato denigrante que le daba su superior..
Con su sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la sargento contra la absolución del capitán y fundamenta que las apreciaciones del tribunal militar que resolvió el caso no se pueden tachar de ilógicas, arbitrarias, inverosímiles o absurdas pues descansan en una valoración de la prueba.
No obstante, el Supremo aclara que todo «ello sin perjuicio de otras responsabilidades contraídas por el acusado en el ámbito disciplinario de las Fuerzas Armadas».
El tribunal militar declaró probado en su sentencia que el capitán, J. F. C.C., ocupaba el destino de jefe de la segunda batería en 2011, aunque solamente desempeñó tales funciones de modo efectivo a partir de noviembre de ese año, cuando regresó de Afganistán, donde formó parte del contingente español desplegado en Qala i Naw.
La resolución añade que el capitán es un oficial «bien conceptuado» por el mando de su unidad. Y añade que durante el tiempo en el que ostentó el mando de la segunda batería era algo habitual en él que en las relaciones con todos sus subordinados, «sin distinción de empleo ni de sexo, utilizara en exceso el conocido en términos coloquiales como lenguaje carcelero, con recurso frecuente a expresiones malsonantes y poco agradables y uso de símiles soeces para explicar las cosas».
Según el tribunal militar aunque a los mandos y artilleros de su batería no les gustaba este lenguaje, no le daban, salvo excepciones, mayor importancia por no apreciar un ánimo ofensivo en el lenguaje del capitán.
En este contexto, algunas de estas frases tuvieron como destinataria a la sargento denunciante, M.A.R.L..
Concretamente, el 17 de febrero de 2012, en una reunión con suboficiales de su batería que tuvo lugar en el despacho del capitán, éste, ante una pregunta que le formuló la sargento, se dirigió a ella diciéndole: «Deja de hacerte pajas; no, mejor, como tú eres mujer deja de hacerte dedillos y piensa», relataba el tribunal militar.
En otra ocasión, el capitán preguntó a varios mandos, entre ellos la sargento, si habían preparado unas clases teóricas que debían impartir a la tropa y ante su respuesta afirmativa le replicó: «Sí claro, seguro que te lo has mirado, como yo cuando me leo la etiqueta del champú cuando cago».
Posteriormente, el 5 de marzo de 2012 el capitán le dijo a la denunciante: «Inútil, no tienes ni puta idea, ponte las pilas, ¿para qué coño te quiero si no sabes ni siquiera alinear una formación. No me sirves, no sé cómo eres sargento, te voy a arrestar».
Al día siguiente la denunciante acudió al botiquín acompañada por otra sargento que la había encontrado muy nerviosa y el capitán enfermero la vio en estado de ansiedad atribuido por la afectada al hecho de que el capitán la humillaba. Sin embargo el Tribunal Supremo no lo ha entendido así.
El Supremo, aunque considera probado los sucesos, asegura en su sentencia que los exabruptos no constituyen un delito de abuso de autoridad, que el Código Penal Militar castiga con hasta cinco años de prisión. “Los hechos no revisten la entidad necesaria”, asegura la sentencia,de la Sala Quinta de lo Militar del Supremo.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Jacobo López Barja de Quiroga, que estima que el acusado debió de ser condenado con los hechos declarados probados.