El Supremo considera inconstitucional que un imputado acceda a funciones públicas
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El Supremo considera inconstitucional que un imputado acceda a funciones públicas

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16/3/2015 00:00
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Actualizado: 16/3/2015 00:00
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El Tribunal Supremo afirma en una sentencia del pasado 20 de febrero que no puede excluirse del acceso a las funciones públicas a los aspirantes inculpados o procesados penalmente en aras a la presunción de inocencia que establece la Constitución.

La resolución de la Sala Tercera del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, resuelve en favor de un aspirante a la Guardia Civil a quien, tras pasar las primeras pruebas, no se le permitió proseguir con su formación en la Academia de la Benemérita tras descubrirse que se encontraba incurso en un procedimiento por un supuesto delito contra la salud pública en un Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares (Madrid).

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Antonio Maurandi, señala que el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad debe ser interpretado conjuntamente con el postulado de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

   «Y esto conlleva que, en cualquier procedimiento selectivo convocado para el acceso a la función pública ningún aspirante pueda ser excluido por causas que no se funden en hechos plenamente acreditados; esto es, por razones o consideraciones que únicamente se apoyen en meras sospechas o impresiones subjetivas y no en datos objetivamente acreditados».

   Para el Supremo, «la situación de inculpado o procesado en un proceso penal (…) por si sola no es bastante para descartar la ‘buena conducta’ exigible, pues será necesario que en dicho proceso penal se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal, sí exterioricen un proceder reprochable».

CADA IMPUTACIÓN Y SUS CIRCUNSTANCIAS

En este caso, el aspirante fue apartado por el coronel director del dentro de Formación para la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil en junio de 2010 por apreciarse que esta persona no cumplía con el punto 2.2 de la convocatoria, que exigía «acreditar buena conducta ciudadana». El aspirante fue finalmente absuelto por el Juzgado de Alcalá.

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó en octubre de 2013 la resolución dictada por el Ministerio de Defensa al entender que los requisitos exigibles para el puesto, entre los que se encontraba la acreditación de buena conducta, debían mantenerse «en todo momento durante los periodos de formación».

   Ahora, el Supremo señala que hay lugar al recurso del aspirante a guardia Civil y anula la actuación administrativa que le excluyó de la escuela «por no ser conforme a Derecho», reconociéndole además que podrá continuar los periodos de formación del proceso selectivo del que fue privado como consecuencia de su expulsión.

   La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que estima como «evidente» que, al encontrarse en libertad provisional por un delito de tráfico de droga, el recurrente no reunía la buena conducta ciudadana que exigía la convocatoria.

   «No puede considerarse carente de justificación, desproporcionado o ausente de generalidad que el acceso a un empleo de guardia civil esté rodeado en nuestro ordenamiento de los requisitos de conducta irreprochable (…) que garantiza la Ley». (EP)

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