El Supremo condena a 3 años de prisión a los asaltantes del Parlament

El Supremo condena a 3 años de prisión a los asaltantes del Parlament

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17/3/2015 00:00
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Actualizado: 17/3/2015 00:00
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La Sala Penal del Supremo ha condenado a tres años de prisión a los ocho asaltantes que el 25 de junio de 2011 asediaron a miembros del Parlamento de Cataluña, entre ellos, Artur Mas. Con esta decisión, el Supremo corrige a la Audiencia Nacional que los absolvió.

El Tribunal Supremo condena a José María Vazquez Moreno, Jose López Cobos, Angela Bergillos , Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Alvarez, Ruben Molina y Carlos Munter, a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado, tipificado en el artículo 498 del Código Penal. 

La sentencia del alto tirbunal incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andres, favorable a mantener la sentencia de la Audiencia Nacional.

Al ser Perfecto Andrés el ponente inicial y quedarse en minoría la ponencia se cambió correspondiendo al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, según las mismas fuentes.

En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el de reunión.

Concluye que la Audiencia Nacional incurrió en un «patente error», a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derecho « colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo-, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.

«ALTERA CLAVES CONSTITUCIONALES»

El alto tribunal entiende ahora que la sentencia de la Audiencia Nacional «altera las claves constitucionales» que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema».

Los magistrados del Supremo analizan en profundidad como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos «neutralizantes» de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional.

«Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático», declara el Tribunal Supremo.

Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, la sentencia dada a conocer este martes considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos* impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

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