Manuel Ollé: «La sentencia absolutoria de Elena Diego es justa; la verdad finalmente ha prevalecido»
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de prevaricación a la exsenadora socialista, Elena Diego, delito por el que fue juzgada a mediados de febrero pasado. Su abogado defensor, Manuel Ollé, socio director de Ollé Asociados, está muy feliz «porque la sentencia ratifica la tesis de la senadora que mantuvimos a lo largo de todo el juicio».
«Acabo de hablar con ella hace unos minutos y está muy contenta», explica Ollé. «El sufrimiento que ha padedecido todos estos años por una ‘vendetta’ política ha llegado a su fin. Ha pagado un alto precio, pero el tribunal de la Sala Segunda, con su fallo, ha respuesto el honor y el buen nombre de mi cliente, doña Elena Diego».
Los hechos por los que fue juzgada Diego se remontan a agosto de 2008, cuando era alcaldesa del pueblo salmantino de Villamayor. En esa fecha la concejalía de gobierno e interior, que ostentaba entonces Cándida Egido -juzgada y absuelta igualmente en este mismo proceso-, solicitó la contratación de monitores para el curso 2008-2009. Como resultado, fueron contratadas dos monitoras por un procedimiento con más oscuros que claros.
Aquellos hechos fueron denunciados por Luis Holgado Lopo, presidente de la Asociación Plataforma de Defensa de Villamayor, como un supuesto delito de prevaricación administrativa, del 404 del Código Penal, y otro presunto delito de nombramientos ilegales, del 405 del mismo código.
El Ministerio Fiscal solicitaba 8 años de inahabilitación para empleo o cargo público, lo mismo que la mencionada Asociación.
Cuando se iniciaron las actuaciones, Elena Diego era senadora por el Partido Socialista Obrero Español, cargo que mantuvo hasta que se dictó el auto de apertura de juicio oral en la Sala Segunda, competente para juzgar a los senadores y congresistas.
En este caso, el tribunal lo han formado siete magistrados: Cándido Conde-Pumpido, José Ramón Soriano, José Manuel Maza, Miguel Colmenero, Andrés Palomo, Perfecto Andrés Ibáñez y Manuel Marchena, presidente de la Sala y ponente de este caso.
La sentencia concluye que la contratación de las dos monitoras fue injusta y arbitraria, pero establece que no hay prueba de que la entonces alcaldesa conociera dicha arbitrariedad.
Marchena recuerda que para que se produzca el delito de prevaricación tiene que darse un «requisito subjetivo»: que la persona sepa que lo que está haciendo es ilegal y arbitrario. Que está mal. Y eso no ha quedado probado, durante el juicio, en ninguno de los dos contratos ni en una propuesta de gasto.
La exsenadora ni participó en el proceso selectivo, ni conocía los datos personales de los seleccionados; se limitó a firmar los contratos que le pasaron a firmar los servicios técnicos del ayuntamiento, Ángel Luis López, secretario del Ayuntamiento, y David Nogueroles, interventor. Este último admitió en el juicio que «el control de la legalidad de los contratos era competencia suya y del secretario, señor López Alcón, y que los eran visados por los órganos técnicos del Ayuntamiento», dice Marchena en la sentencia, que tuvo un fallo unánime.
Elena Diego es, por lo tanto, inocente.
«La sentencia ha dejado demostrado que, cuando firmó los documentos, ella confió en la profesionalidad y lealtad de los responsables que tenían este cometido», añade Ollé. «Es una sentencia perfectamente motivada que desarrolla todos los puntos de debate que se pusieron sobre la mesa durante el juicio. Es una sentencia complicada, por la materia, pero está muy bien escrita y es muy asequible para los legos en esta materia. Estoy pensando en hacer uso de ella en mis clases porque desgrana, de forma muy divulgativa, conceptos que, en apariencia, pueden parecer complicados».
El abogado no supo precisar cuáles son los objetivos de la exsenadora, después de que el Tribunal Supremo haya respuesto su honor y buen nombre. Si volverá a presentarse a las próximas elecciones generales, en noviembre o diciembre de este año, o si tiene previsto retirarse de la política.
«Mi cliente está disfrutando de este momento. Lo mismo que Cándida Egido, que también fue absuelta en este juicio, y defendida, de forma admirable por Esteban Mestre. Lo que ocurra después, ya se verá», termina diciendo.
La sentencia es firme y no cabe apelación alguna.