El Banco Sabadell condenado a devolver el dinero de un swap colocado a un farmacéutico
El tribunal de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado, en apelación, la nulidad de un swap colocado a un farmacéutico por no haber informado de forma adecuada al afectado de la naturaleza, costes y riesgos de un producto financiero complejo.
Por ello, ha condenado al Banco Sabadell a devolver los 133.568,78 euros invertidos por el farmacéutico y a pagar las costas del recurso de alzada.
El tribunal, formado por los magistrados Miguel Collado, José Manuel Regadera y Gonzalo Ferrer, considera probado que, además de no haber informado como debía al demandante, tampoco realizó los test de conveniencia o idoneidad, ni explicó los posibles escenarios, ni advirtió de los posibles riesgos.
“Las explicaciones no se dieron en su momento en la forma que exige la legislación vigente al actor, sino que se dan a este tribunal en alzada”, afea la Audiencia Provincial que remarca que el Sabadell haya necesitado de las páginas 2 a la 8 de su recurso de apelación para explicar el funcionamiento del producto.
“Es evidente que un farmacéutico no tiene por qué ser un experto en productos financieros complejos y el fallo prueba que la información fue insuficiente y poco clara, sin atender a los intereses del cliente como si fueran propios como manda la legislación” señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas y Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El fallo es tajante porque cuando se contrato –el 22 de septiembre de 2006- “el euribor era inferior al tipo fijo de referencia pactado”, apunta la Audiencia Provincial. Desde entonces se produjo un “desplome” de los tipos de interés que hicieron más gravoso un producto “contratado como condición para la concesión de la hipoteca para la farmacia”, señala la sentencia.
El farmacéutico logró cancelar su hipoteca de 1.750.000€ para su oficina de farmacia pensando que la cancelación del swap ligado era automática. “Una prueba más de su desconocimiento de lo que estaba firmando”, apunta Juan Ignacio Navas.
La Audiencia Provincial de Barcelona considera probado que no hubo información adecuada y suficiente confirmando la nulidad del contrato por vicio de consentimiento al producirse un error sustancial y excusable.
“Le condicionaron el producto sin darle las debidas explicaciones; ahora la Audiencia Provincial le reprocha una mala praxis bancaria; la justicia es lenta, pero gracias a Dios, inexorable”, concluye el abogado.