El pleno de la Audiencia Nacional estudiará después de Semana Santa si cabe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la normativa sobre la acumulación de penas ante las diferentes interpretaciones en su aplicación de este órgano y tras la decisión del Tribunal Supremo.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –que liberó a la etarra Carmen Guisasola por la Decisión Marco- y de la Sección Primera –que excarceló de forma polémica a los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola, decisión revocada por el Supremo- tienen intención clara de acudir al Tribunal de la Unión Europea al no haber quedados satisfechos con el fallo del Tribunal Supremo.
Dichos magistrados entienden debe ser el Tribunal Europeo, en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quien indique cómo se debe interpretar el derecho comunitario, y por ello se planean presentar una cuestión prejudicial de urgencia. Quieren que sea el Tribunal de la UE el que clarifique si, como consideraron algunos de ellos, esa normativa implica restar del total de la condena las penas de otros países de la Unión Europea o si, como ha entendido el Tribunal Supremo, atendiendo al criterio de la Fiscalía, eso solo es posible para las condenas impuestas a partir de 2010.
Ante esta disyuntiva, el presidente de la Sala de lo Penal, el magistrado Fernando Grande Marlaska, decidió que debía ser el Pleno –compuesto por 20 magistrados- el que abordé esta cuestión de gran importancia puesto que hay más medio centenar de miembros de ETA que han solicitado a los tribunales españoles que se les descuente los años que han permanecido en prisión en Francia.
Fuentes jurídicas señalan que lo más probable es que el Pleno donde se aborde esta cuestión se celebre después de Semana Santa puesto que hasta la semana que viene no finaliza el plazo de alegaciones dado a las partes.
De momento, la Audiencia deberá continuar aplicando el criterio sentado por el Tribunal Supremo que impide excarcelar a más etarras por acumulacion de condenas.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo sentenció en un pleno jurisprudencial el pasado 13 de enero que no se pueden descontar las penas a los etarras que fueron condenados a períodos de reclusión en cárceles francesas atendiendo a la Decisión Marco del Consejo de Europa.
Sin embargo, esta decisión del Supremo no fue unánime y seis de sus magistrados –Cándido Conde Pumpido, Alberto Jorge Barreiro, Ana Ferrer, Miguel Colmenero, Luciano Varela y Joaquín Giménez- firmaron un voto particular conjunto donde señalaron que estábamos ante una nueva «doctrina Parot» –donde se daría un varapalo a la justicia española- y que «ante la duda» sobre cómo aplicar la Decisión Marco de 2008 lo lógico era plantear una cuestión prejudicial de urgencia ante el Tribunal de la Unión Europea. Algo que fue rechazado. Hubiese sido la primera vez que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo plantease al Tribunal Europeo una cuestión prejudicial.
Ahora la Audiencia Nacional vuelve a intentar que Europa resuelva sobre este asunto.