En España la Justicia también podría responder, como en Francia, en un caso similar al de Germanwings

En España la Justicia también podría responder, como en Francia, en un caso similar al de Germanwings

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29/3/2015 00:00
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Actualizado: 29/3/2015 00:00
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La Justicia española dispone de los recursos necesarios para dar una respuesta mediática, de un modo similar al del caso del accidente de Germanwings, si se diera la tesitura. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece el secreto del sumario (de la investigación), el Protoloco de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial permite, a los jueces, facilitar información.

«La fase de instrucción se rige por el secreto sumarial, pero es posible facilitar información a los periodistas que no afecte a la investigación. Podrá ser considerada a título de ejemplo, siempre que no comprometa la investigación y con autorización del juez de instrucción, la siguiente: 1. El número y al identidad de los imputados y/o detenidos que han prestado declaración ante el juez y los motivos de la detención, con una sucinta descripción de los hechos o de los indicios del delito; 2. la situación procesal acordada: libertad provisional -con o sin finaza, prisión provisional, etc-.; 3. Los presuntos delitos por los que se abre la causa; 4. El  número de testigos que han declarado; 5. Qué pruebas periciales se han realizado; y 7. Qué diligencias de investigación se han realizado», dice el texto del Protocolo, que fue aprobado por la Comisión de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 30 de junio de 2004 y que recibió el visto bueno del Pleno el 7 de julio de ese mismo año. 

Desde su aprobación, el Protocolo no se ha modificado y es por el que se rigen las 20 Oficinas de Comunicación del CGPJ (18 en Comunidades Autónomas -hay dos en Andalucía-, 1 en la Audiencia Nacional y 1 en el Tribunal Supremo) y es el referente por el que se guía la política de comunicación del órgano de gobierno de los jueces. 

El Protocolo, una guía de buenas prácticas, contribuyó a interpretar, conforme a los tiempos actuales, la LECRIM, elaborada de puño y letra en 1882 por el entonces ministro de Gracia y Justicia, el «progresista» Manuel Alonso Martínez. La misma establece el secreto de las investigaciones, salvo para las partes, en los artículos 301 y 302. 

Un juez de instrucción dispondría, por lo tanto, dado un caso de tanta transcendencia mediática internacional, optar por hacer una aparición similar a la que hizo el fiscal de Marsella, Brice Robin, encargado del caso del avión de Germanwings. Quien no podría hacerlo sería un fiscal español ya que la instrucción, en España, está todavía bajo la jurisdicción de los jueces. 

En este sentido, la Red Europea de Consejos de la Magistratura, conocida por sus siglas inglesas ENCJ, que reúne a todos los Consejos del Poder Judicial europeos, recomienda la adopción de la figura del llamado «Juez divulgador». Así fue aprobado en la Asamblea General de 2012, celebrada en Dublín entre el 9 y el 11 de mayo, dentro de una batería de recomendaciones relativas a las relaciones de los poderes judiciales con los medios, elaborada por una comisión formada por representantes de Holanda, Bélgica, Dinamarca, Inglaterra, Irlanda, Noruega, Austria, Portugal y España. 

El presidente de la ENCJ en ese momento era Miguel Carmona Ruano, entonces vocal del CGPJ y actualmente juez de enlace de España en el Reino Unido.  

La figura de los «Jueces divulgadores» funciona con gran éxito en países como Holanda, Bélgica o Dinamarca, donde tiene varias funciones, que fueron recogidas en las recomendaciones del ENCJ: «informar a la prensa sobre la legislación y las diligencias practicadas, explicar al público la naturaleza y el efecto de los fallos y resoluciones, pudiendo impartir asimismo formación jurídica sobre los fundamentos del derecho constitucional y sustantitivo, favorecer el interés de la Justicia en formentar la transparencia y al comprensión del público sobre el sistema jurídico y el poder judicial y trabajar con los jefes de prensa y asesores de comunicación en el cumplimiento de sus funciones y supervisar los contactos con la prensa y losmedios de comunicación».

De acuerdo con estas recomendaciones, los «Jueces divulgadores» tendrían que ser nombrados por el presidente del órgano judicial correspondiente (Juzgados, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo) y rendir cuentas ante sus superiores.

Los «Jueces divulgadores», en esos países citados, no son los jueces de los casos sino compañeros de los mismos, con dotes personales para la comunicación, entrenados para ese cometido, una metodología que en España ya aplican tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil.

La recomendada figura de los «Jueces divulgadores» no se llegó a implementar en España oficialmente, aunque sí ha tenido antecedentes. Y uno muy conocido: el del juicio del 11-M, que presidió el magistrado Javier Gómez Bermúdez, el cual hizo un trabajo impecable ilustrando a los periodistas nacionales e internacionales sobre las diferentes fases del proceso en los descansos. 

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