Consejos para disfrutar de la Semana Santa, dentro de la Ley
Lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad. Lo evidente es que todas las acciones de nuestro mundo están reguladas, de una forma o de otra, por la ley. O por leyes, si se prefiere el plural. No hay que conocer todas, pero sí las que os pueden afectar directamente en estas vacaciones. Legálitas nos avanza lo que tenemos que hacer si llega el momento de reclamar.
VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS
Si se decide realizar un viaje por carretera esta Semana Santa, hay que recordar que la DGT puso en marcha el pasado mes de febrero la iniciativa “Tolerancia 7” con la que unifica, en todas las carreteras competencia de la Dirección General de Tráfico, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares.
Desde entonces, si se circula por una de estas carreteras, el radar saltará a 109 km/h si la velocidad de la vía es de 100 km/h, o a 131km/h si la velocidad máxima de la vía es de 120km/h.
Cuando la velocidad sea inferior a 100 km/h, el nivel de actuación de los radares se sitúa en 7 km/h. Utilizar inhibidores o detectores de radares para intentar evitar la multa económica no es una opción.
La utilización de inhibidores de radares supone multas de hasta 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
Por su parte, la utilización de detectores de radares acarrea una sanción económica de 200 euros y 3 puntos del carné. Si se decide aprovechar los días de Semana Santa para alguna celebración con amigos y familiares, cuidado a la hora de coger el coche. Si conducimos bajo los efectos del alcohol nos enfrentamos hasta a penas de cárcel.
Por ello, debemos recordar que es sancionable conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l aire espirado (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 mg/l).
CONTRATACIÓN DE VIAJES Y HOTELES
Sea cual sea el método de transporte utilizado para el viaje, el consumidor no debería tener ninguna desventaja por haber contratado sus vacaciones por internet en vez de en una agencia física.
No obstante, siempre es recomendable leer las condiciones generales de contratación que la agencia online debe tener publicadas; elegir aquellas agencias que nos den cierta seguridad, como puede ser que estén domiciliadas en España, ya que en este caso interponer una reclamación se torna más sencillo que si se encontrara domiciliada en cualquier otro país. Ya sea una agencia física u online, como norma general, los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados.
En aquellos casos en los que se admita la revisión de los precios, ésta sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
Aquella cláusula que establezca una revisión de precios con menos de 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje, será considerada nula.
En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar a la agencia, con una serie de cuantías que dependerán del plazo de preaviso, salvo que el consumidor no se presente el día de la salida, puesto que en ese caso deberá abonar a la agencia la totalidad del importe del contrato.
Si es la agencia quien procede a cancelar el viaje, y salvo excepciones, el consumidor tendrá derecho a recibir una indemnización, dependiendo también de cuándo se proceda a la cancelación. En caso de robo en la habitación de un hotel, cometido por personal del mismo, el establecimiento se responsabilizará directamente de reparar el daño.
VACACIONES LABORALES
La ley señala que el periodo o periodos de vacaciones, como pueden ser Semana Santa, Navidad, verano, etcétera, se ha de fijar necesariamente, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, sin que ninguna de las partes pueda imponer a la otra unas determinadas fechas de disfrute y siempre ajustándose a lo que señalen los convenios colectivos.
Si no se llegara a un acuerdo entre las parte, será la jurisdicción social competente quien fije la fecha para el disfrute y su decisión será irrecurrible por empresario y trabajador. La empresa no puede hacer volver a sus trabajadores si están disfrutando de sus días de vacaciones.
Las vacaciones acordadas no pueden interrumpirse unilateralmente.