Nokia condenada a pagar 556.424 euros por canon de derechos de autor

Nokia condenada a pagar 556.424 euros por canon de derechos de autor

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30/3/2015 00:00
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Actualizado: 30/3/2015 00:00
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La compañía Nokia ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar un total 556.424 euros por el canon de los derechos de autor, en relación con las tarjetas de memoria que comercializó en 2008 junto a determinados modelos de móviles.

La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) y la Sociedad General de Autores de España (SGAE) reclamaban un total de 5.132.237 euros, porque los teléfonos móviles denunciados incluían no solo tarjetas de memoria, sino también mp3.

Esta reclamación fue rechazada por la Audiencia Provincial de Madrid, y las sociedades de derechos de autor recurrieron ante el alto tribunal.

Ahora el Supremo, en una sentencia que confirma el fallo del tribunal madrileño, considera que no debe aceptarse la reclamación de más de 5 millones de euros, pero añade que sí cabe una indemnización, de menor cuantía, en relación únicamente con las tarjetas de memoria.

La Sala de lo Civil confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la pretensión de las mencionadas asociaciones a que se les reconociera el derecho de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las ventas durante el segundo semestre de 2008 de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria. Solicitaban como compensación 5.132.237 euros.  

En una sentencia ahora avalada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial distinguía entre los teléfonos móviles con mp3  y las tarjetas de memoria. En relación con los primeros, la sentencia excluía la compensación equitativa al valorar que el perjuicio causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual fue mínimo. Sin embargo, respecto a las tarjetas de memoria el tribunal consideró que el perjuicio no era irrelevante, en la medida en que estas tarjetas tienen mayor capacidad de almacenamiento (una media de 600 archivos sonoros) y son empleadas para complementar la exigua memoria del teléfono móvil.

Es decir, el alto tribunal distingue entre el mp3 y la tarjeta de memoria. En este sentido, la sentencia establece sobre el mp3 que se debe excluir la compensación, porque el perjuicio causado fue mínimo. Sobre las tarjetas de memoria considera, en cambio, que son más relevantes, en la medida en que tienen mayor capacidad de almacenamiento (una media de 600 archivos sonoros; por ejemplo, canciones).

La Sala de lo Civil del Supremo analiza en su sentencia la legislación vigente en el momento de los hechos y explica que las entidades de gestión tienen derecho a reclamar la compensación por copia privada, mediante la aplicación de un canon, por los dispositivos idóneos para realizar copias privadas de archivos sonoros protegidos por los derechos de propiedad intelectual.

Además, en el caso de las tarjetas de memoria la Sala ha considerado que no se contradice la regla “de minimis” entender que por su capacidad mayor, que actuan como complemento del teléfono móvil pueden ser empleados por los particulares en su condición de usuarios privados, para hacer copias privadas, “siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento”. 

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