La Iglesia no divorcia ni separa: el papel del «defensor del vínculo»
Cuando nos ponemos a hablar de separaciones, divorcios y nulidades siempre mezclamos unas cosas con otras, como si fueran churras y merinas. Y no son lo mismo, sobre todo cuando a lo que nos estamos refiriendo es a las nulidades eclesiásticas. A lo que mucha gente llama “el divorcio por la Iglesia”. En este proceso juega un importante papel el «defensor del vínculo».
Y dejémoslo claro desde el principio: la Iglesia Católica no divorcia, ni, mucho menos, separa, como hacen los tribunales civiles.
O, dicho de otro modo, en la Iglesia Católica no existe el divorcio ni la separación. Porque es un matrimonio ante Dios y lo contraen personas que son creyentes.
Existe, eso si, la nulidad del matrimonio.
La nulidad, si se otorga, significa que el matrimonio nunca existió, por razones tasadas y medidas, a los ojos de la Iglesia.
La nulidad se puede otorgar, previo proceso judicial, y tras pasar por un complejo procedimiento de derecho canónico en el que juega un papel fundamental una figura poco conocida: el defensor del vínculo.
El defensor del vínculo del matrimonio, se entiende.
De acuerdo con el derecho canónico, el defensor del vínculo puede ser clérigo o laico, doctor o licenciado en derecho canónico, y debe tener probada prudencia y celo por la Justicia.
El sacerdote José Francisco Guijarro, fue defensor del vínculo del Obispado de Madrid durante quince años.
Actualmente es el presidente del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Honduras y Secretario Adjunto de la Conferencia Episcopal de Honduras.
El padre Guijarro reunía y superaba todas las condiciones requeridas. Su trabajo fue discreto y callado, y muy eficaz. Y en ocasiones no muy agradable, porque la función principal del defensor del vínculo consiste en descubrir la verdad para oponerse o no a la solicitud de nulidad del matrimonio, presentada por las partes.
Es lógico.
Para la Iglesia el matrimonio es un sacramento esencial, una unión necesariamente abierta a la posibilidad de procreación.
Por eso, la ausencia del defensor del vínculo en el proceso de nulidad convierte en nulos los actos judiciales, aunque estén el resto de las partes, incluyendo el tribunal eclesiástico.
¿Y cuáles son las razones que suelen esgrimir las parejas que solicitan la nulidad eclesiástica?
La más frecuente es la incapacidad psíquica.
Si una persona no es capaz de comprender lo que es el matrimonio y las obligaciones que conlleva, o no puede realizar los aspectos esenciales de la unión conyugal, entonces esta unión deja de ser sagrada, a los ojos de la Iglesia.
Por lo tanto, es declarada nula.
No ha existido.
Para ello, las partes se arman de abogados, peritos o expertos, como los psicólogos y los psiquiatras, para convencer al tribunal. Con el fin de convencer al tribunal que la persona estaba, como se está argumentando, en el momento de contraer matrimonio.
Ahora, además, se ha introducido la declaración de las partes.
De cualquier forma, para obtener una declaración de nulidad matrimonial son necesarias dos sentencias afirmativas.
Una por el tribunal eclesiástico competente y otra por el de apelación. Cuando una sentencia es afirmativa y otra negativa le toca decidir al Tribunal de la Rota, que es el que tiene la última palabra y quien valora, de forma muy especial, la opinión del defensor del vínculo.
Entonces podrá producirse la nulidad.
Jamás el divorcio.