La Audiencia Nacional decidirá el 8 mayo si consulta a Europa la acumulación de penas a etarras
El Pleno de la Audiencia Nacional estudiará el 8 de mayo si plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la normativa de la acumulación de penas ante las diferentes interpretaciones en su aplicación que derivaron en la excarcelación de los etarras Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», y Alberto Plazaola, enmendada después por el Supremo.
Los 19 magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Penal, presidida por Fernando Grande-Marlaska, tienen ya sobre la mesa el informe presentado por la Fiscalía a finales de marzo oponiéndose a la cuestión prejudicial al considerarla «improcedente».
Ya existe una resolución del Tribunal Supremo resolviendo la disparidad de criterios que surgió entre diferentes secciones de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la Ley 7/2014 que traspuso la Decisión Marco 675/2008 del Consejo Europea sobre la acumulación de penas cumplidas en países comunitarios.
El Pleno se reunirá porque los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –que liberó a la etarra Carmen Guisasola por la Decisión Marco- y los de la Sección Primera –que excarceló de forma polémica a los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola-, así lo han solicitado, al no quedar satisfechos con el fallo del Tribunal Supremo que no permite el descuento de las condenas cumplidas en Francia.
Sin embargo, y según ha podido saber Confilegal, una mayoría de miembros de la Sala de lo Penal -entre 12 y 13- son contrarios a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
Por otra parte, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, autor del citado informe, entiende que la transposición a la legislación española, aprobada el pasado diciembre, de la decisión marco 675/2008 sobre la acumulación de las condenas impuestas en países de la UE «no contradice la letra y el espíritu de aquella, por lo que la cuestión prejudicial carece de objeto».
Esa Ley Orgánica -la 7/2014-, añade, refleja «una excepción facultativa en la decisión marco, que posibilita no tomar en consideración una condena de otro estado miembro a efectos de acumulación, cuando suponga una reducción de la limitación efectiva de la pena para imponer en el nuevo proceso, cuyos hechos sean anteriores a la condena» extranjera.
A su juicio, las «posibles dudas interpretativas que pudieran suscitarse a este respecto han sido resueltas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, máximo órgano de la jurisdicción», que ya en el Pleno celebrado el 13 de enero pasado consideró innecesario plantear esa cuestión prejudicial, al interpretar que esa nueva norma no supone restar las penas extranjeras ya cumplidas a las condenas nacionales.