El Supremo archivó la demanda contra el Rey Juan Carlos por «falsa, frívola y torticera»

El Supremo archivó la demanda contra el Rey Juan Carlos por «falsa, frívola y torticera»

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09/4/2015 00:00
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Actualizado: 09/4/2015 00:00
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El Tribunal Supremo rechazó por mayoría de siete votos contra tres la demanda de paternidad interpuesta contra el Rey Juan Carlos por la ciudadana belga Ingrid Sartiau y archivó las actuaciones al estimar que «es lisa y llanamente falsa, frívola y torticera» y al incurrir en contradicciones.

Por todo ello, y a pesar de haberla admitido unos meses antes, la demanda de Sartiau carecía «por completo de la «verosimilitud o seriedad» exigida para poder ser tramitada. «Demuestra también que es, lisa y llanamente, falsa, frívola y torticera», añade la resolución dada a conocer este jueves.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida el pasado de marzo hizo pública su decisión el pasado 11 de marzo por siete votos frente a tres al aceptar el recurso presentado por la defensa del Rey Juan Carlos, ejercida por el despacho Garrigues, dejar sin efecto la admisión a trámite del mismo adoptada el pasado mes de enero.

Dos magistrados han presentado voto particular defendiendo que, una vez admitida, la valoración de las pruebas debería haberse realizado en el curso de la instrucción del asunto, sin dejala sin efecto.

Para el Supremo «la demanda carece por completo de verosimilitud o seriedad e incumple las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Para explicar su cambio de criterio en apenas unas semanas después de que admitiera a trámite la demanda, la Sala de lo Civil señala que «la situación ha cambiado de tal forma que aquello que se admitió como principio de prueba ha dejado de serlo» por la actuación de la propia Sartiau, a la que el tribunal «no puede permanecer indiferente» y que reduce dicho principio de prueba «al más completo vacío»

Añade que se han puesto de manifiesto contradicciones que «no permiten continuar el curso procesal de una demanda basada en el relato de un acta notarial que no parece perseguir otra finalidad que obtener el ADN del demandado». Y agrega, además, que  «la práctica de la prueba biológica para obtener la evidencia de la paternidad no guarda adecuada proporción con la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física o moral del afectado puesto que no existen indicios serios de la conducta que se le atribuye ni resulta necesaria para esclarecer una paternidad posible, no meramente inventada».

 

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