La Justicia restituye en su puesto al comisario principal José María Rodríguez Calderón
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha tumbado, en apelación, la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, que ordenaba la destitución de José María Rodríguez Calderón, subdirector de la Inspección de Personal y Servicios de la Secretaría de Estado de Seguridad, abriendo la puerta a su restitución, que es inminente.
El tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, formado por los magistrados José María Gil Sáez, Fernando F. Benito Moreno, Ángel Novoa Fernández, Tomás García Gonzalo y José Luis Gil Ibáñez, como presidente, consideran que el demandante, el inspector Jesús María Andrés de Dios, no estaba legitimado para tal acción legal.
“Porque no pertenecía a la Escala Superior y ello le priva de legitimación activa para la interposición del recurso, ‘pues como indica el Tribunal Constitucional en numerosas resoluciones, es preciso que la resolución impugnada repercuta de manera clara y suficiente en la esfera jurídica propia de quien acude al proceso, sin que sea suficiente el mero interés por la legalidad’”, dice la sentencia.
Los seis magistrados que conforman el tribunal recuerdan el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la que se especifican las cuatro Escalas de que consta el Cuerpo Nacional de Policía: La Escala Superior, la Escala Ejecutiva, la Escala de Subinspección y la Escala Básica.
A la Escala Superior le corresponde “la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios Policiales”, continúa la sentencia. “A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de formación policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios”.
El inspector Andrés de Dios, de acuerdo con el tribunal, queda en una Escala inferior a la que no sólo se le atribuyen otras funciones específicas sino que además ocupa un rango inferior en la jerarquía y subordinación de quienes ostentan un rango superior.
No puede optar, por lo tanto, al puesto de Rodríguez Calderón, si esa era su intención.
“El recurrente carece de la legitimación exigida en las normas aplicables pues no concurre en él un interés legítimo que pudiera resultar susceptible de amparo, dado que el recurso se funda en un mero interés por la legalidad, en un interés abstracto dirigido a evitar que sea nombrada una determinada persona”, dice la sentencia, citando otra del 2 de junio de 2014 del Tribunal Supremo.
El tribunal, de esta forma, le enmienda la plana al titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 1 de la AN, José Luis Vicente Ortiz, por haber admitido que el inspector Andrés de Dios podía ser nombrado para el puesto de Rodríguez Calderón por creer que estaba “previsto para funcionarios que sean licenciados o equivalente al artículo 19.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)», como argumentaba el inspector.
Los seis jueces de la AN señalan en su sentencia que el nombramiento para dicho puesto “no se hace vía exclusiva y directa” de la LOFAGE, en que se ampara la sentencia, sino que opera “la ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dictada al amparo del artículo 104.2 de la Constitución”.
Recuerdan, asimismo, que el puesto en cuestión tiene que ser desempeñado por un funcionario de la Escala Superior porque no se ha abierto esa posibilidad a otro personal diferente a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
De hecho, desde la creación de dicha Subdirección, en 1996, el puesto ha sido ocupado por un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía, escala de la que forma parte el comisario principal Rodríguez Calderón.
Al mismo tiempo, también señalan que el nombramiento de los subdirectores generales corresponde, directamente al ministro o secretario de Estado respectivo, por lo que igualmente cuestiona al referido juez Vicente Ortiz en su dictamen de falta de convocatoria ya que estima que ésta no es necesaria, al efectuarse el nombramiento de estos altos cargos de forma directa.
El fallo del tribunal de la Audiencia Nacional supone el regreso inmediato del comisario principal destituido a su destino en la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior.