El Supremo declara nulo el despido colectivo en Coca-Cola
El Tribunal Supremo ha anulado hoy el despido colectivo en el Grupo Coca Cola en un fallo que confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores.
La Audiencia Nacional declaró el pasado mes de noviembre la nulidad del despido de los 1.190 trabajadores que puso en marcha Coca-Cola Iberian Partners, de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias.
El Pleno de la Sala Social del Supremo ha confirmado hoy este fallo y ha rechazado el recurso de Coca Cola contra el mismo.
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, «perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas».
A juicio del Alto Tribunal, Coca-Cola vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores.
La sentencia resuelve también dos extremos de carácter procesal. El primero, que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación (lo que hayan dejado de cobrar desde que salieron de Coca-Cola) de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Además, la sentencia del Supremo es «directamente ejecutiva», como consecuencia de la modificación legal de 2013, lo que obligará a la compañía a readmitir a los empleados.